REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000603
ASUNTO: BP01-P-2008-000603

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JUAN JOSE YEGUEZ (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente FREDDY JUNIOR CAGUANA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.080.554.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 26-05-2003 mediante denuncia formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA MORALES, en su condición de progenitora del adolescente FREDDY JUNIOR CAGUANA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde señala que el ciudadano JUAN JOSE YEGUEZ (se desconocen otros datos filiatorios), golpeo a su hijo por diferentes partes del cuerpo.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Se observa del Examen de Reconocimiento Medico Legal practicado por el Medico Forense Dr. PEDRO TOVAR, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, practicado al adolescente FREDDY JUNIOR CAGUANA, los siguientes: Hematoma en el Cuello, Hematoma en la Pierna Izquierda, Hematoma en la Espalda; Tiempo de Curación: 08 días salvo complicaciones, Carácter: de la Lesión: LEVE.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 26-05-2003 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JUAN JOSE YEGUEZ (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente FREDDY JUNIOR CAGUANA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.080.554; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO