REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000715
ASUNTO: BP01-P-2008-000715
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano ANDRES ELOY BERMUDEZ MALAVE, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTECIONALES, previstos y sancionados en el Articulo, 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ROSA ALACAYO. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Este Tribunal considera que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el cual se practico la aprehensión del imputado ANDRES ELOY BERMUDEZ, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, se cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los autos ACTA POLICIAL cursa al folio 4 y su vuelto de fecha 16 de Febrero de 2008, practicada por los funcionarios SUB. INSPECTOR TRIANA GUSTAVO, en donde deja constancia de la diligencia realizada en compañía del funcionario agente DROZ DANY, que se trasladaron a bordo de la unidad radio patrulla 12, por las adyacencias del Hotel Teramun de este Municipio, cuando escuchamos varias detonaciones de arma de fuego, trasladándonos a las adyacencias del local comercial Mr. Audio, observamos a una multitud de personas, y aun ciudadano quien se encontraba a bordo de un vehiculo marca chana, modelo pick up, color azul, y quien al avistar la comisión Policial emprendió veloz huida, la multitud de personas nos señalaban al vehiculo antes descrito manifestando que el conductor de este había agredido a una ciudadana, producto de un accidente de transito y que lo siguiéramos, logrando interceptarlo a la altura del semáforo de la estación de servicio PDV, acto seguido le solicitamos al conductor del vehiculo que se bajara del mismo; descendiendo de este un ciudadano alto, de contextura fuerte, color de piel trigueña y cabello de color castaño, quien vestía una chemis de color azul y un blue jeans, de igual forma se le procedió a la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándosele entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, se procedió de igual manera a revisar el vehiculo antes descrito de conformidad con el articulo 207 del ejusdem, no encontrándose en el interior del mismo ni entre sus partes algún objeto de interés criminalistico, observando que el ciudadano presentaba una herida en el cuero cabelludo producida presuntamente por un objeto contundente, seguidamente se acerco una ciudadana quien dijo llamarse: MARIANELYS JOSEFINA RENDON SOLANO, venezolana C.I. Nº V- 11.002.413, quien manifestó que el ciudadano que habíamos retenido la había agredido físicamente a ella y a su esposo en compañía de otros sujetos quienes se habían dado a la fuga, le manifestamos a la ciudadana que había que trasladarse a la sede de nuestro comando Policial a formular la denuncia. de igual forma al ciudadano primeramente descrito fue trasladado a la clínica municipal de lechería a fin de que recibiera atención medica ambulatoria, una vez en la misma fue atendido por la DOCTORA MARIA ANTONIETA VILLAVICENCIO, matricula 6493, galeno de guardia, quien le diagnostico herida en la región occipital, que amerito cuatro puntos de sutura, posterior mente fue trasladado a nuestro comando Policial Conjuntamente con el vehiculo , marca Chana modelo Mini Pick up, color azul, Placas 86T-RAF, donde quedo identificado como BERMUDES MALAVE ANDRES ELOY, venezolano, natural de Barcelona soltero de 33 años de edad, nacido en fecha 15/08/1975, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad V- 12.528.202, residenciado en Calle 6 Tronconal III Vereda 32 Casa Nº 13 Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0414/796.09.63, Consta DENUNCIA al folio 6 y su vuelto, levantada a MARINELYS JOSEFINA RENDON SOLANO, portadora de la cédula de identidad No. V.11.002.413, de 32 años de edad, nacida en fecha 22-11-1975, estado civil Casada, de profesión u oficio Lic. En Administración Industrial, residenciada en la Urbanización Terrazas de la Guadalupe, Torre d, Piso 3, APARTAMENTO 3-2, Via el Rincón Estado Anzoátegui, Consta ACTA DE ENTREVISTA AL FOLIO 8 SU VUELTO Y 9 LEVANTADA A ROJAS JOSE MANUEL, portadora de la cédula de identidad No. 13.386.280 estado civil casado, profesión u oficio Lic. en Administración, nacido el 16/01/1977, de 31 años de edad, residenciada en la Urbanización Terrazas de la Guadalupe, Torre d, Piso 3, APARTAMENTO 3-2, Via el Rincón Estado Anzoátegui, Consta ACTA DE ENTREVISTA AL FOLIO 10 SU VUELTO Y 11 A PATIÑO ERNESTO LUIS portadora de la cédula de identidad No. 12.271.422 estado civil soltero, profesión u oficio Efectivo Militar, Fuerza Armada Nacional GUARDIA NACIONAL, de 32 años de edad, residenciada en la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto residencial Apunguao quinta 11- c, Barcelona Estado Anzoátegui, Consta ACTA DE ENTREVISTA AL FOLIO 13 Y SU VUELTO A MENDOZA MAURERA MARIO MAGNO portadora de la cédula de identidad No. 13.611.704 estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Electricidad, de 30 años de edad, residenciada en la Urbanización Colinas del Neveri AV.. Guzmán Lander, residencias Parque Florido torre A, apartamento 42-A, Barcelona Estado Anzoátegui, Consta ACTA DE INSPECCION OCULAR AL FOLIO 14 , Consta FOTOS REFERENCIALES AL FOLIO 15, Consta ACTA DE INSPECCION OCULAR AL FOLIO 17, Consta FOTOS REFERENCIALES AL FOLIO 18, Consta ACTA DE INSPECCION OCULAR AL FOLIO 19, Consta FOTOS REFERENCIALES AL FOLIO 20.-
TERCERO hechos punible este que ha sido precalificado por la representante del ministerio publico, en la presunta comisión de los delito de “LESIONES PERSONALES INTECIONALES, previstos y sancionados en el Articulo, 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARINELYS JOSEFINA RENDON SOLANO, por lo que observa este tribunal que estamos en presencia antes hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y de acción pública, acogiendo en su totalidad las precalificaciones jurídicas dadas por el ministerio público, por cuanto los elementos de convicción que ha traído a esta audiencia encuadran dentro de los ilícitos penales tipificados en la ley especial de genero. Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado tiene arraigo en nuestra ciudad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad consistentes en: 1º) Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa en virtud de que estamos en la primera etapa del proceso como es la de investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de del Municipio Urbaneja, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANDRES ELOY BERMUDEZ MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.538.202, natural de Barcelona, donde nació el día 15/08/1975, de 32 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 6 Tronconal III Vereda 32 Casa Nº 13 Barcelona Estado Anzoátegui,; por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES INTECIONALES, previstos y sancionados en el Articulo, 413 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIA DE SALA
ABOG. ALI SALAVERRIA