REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000719
ASUNTO: BP01-P-2008-000719

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 16/02/08, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID RODRIGUEZ. Solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Dra. ROSA ALACAYO, previamente designado, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, lo cual se desprende Acta Policial suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ) FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, adscrito a la Zona Policial Nº 03 con sede en Píritu, el cual deja constancia de los siguientes: “…, encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman la ciudad de Puerto Píritu Peñalver, Estado Anzoátegui…, conducida por el CABO SEGUNDO (IAPANZ) FRANCISCO MANUEL HURTADO…, auxiliares los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) CARLOS ALBERTO GARCIA…, AGENTE (IAPANZ) RAMON CELESTINO GUAINA…, y en el recorrido por la calle la Laguna, sector denominado la Plaza del “Hambre” adyacente a la panadería “Flamingo” de la referida ciudad, logramos avistar un ciudadano que nos hacia señales para que nos detuviéramos, de inmediato acudimos a su llamado quien se identifico como DAVID RODRIGUEZ, el cual nos informó que hacia poco minutos un sujeto que se encontraba en los alrededores del mencionado establecimiento comercial, presuntamente lo había sometido con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojo de un (01) teléfono celular y confiterías con las precauciones del caso procedimos a darle la voz de alto al sujeto señalado, previa identificación…, le efectuamos la respectiva inspección corporal al sujeto que vestía para el momento pantalón de jeans color azul y franelilla color blanco, incautándole en la mano izquierda Un (01) bolsa de material plástico color amarillo, contentivo en su interior de confiterías varias como Un (01) Cocosette Taxi de 50 gramos, un (01) paquete de Maní salado de 25 gramos, Un (01) paquete de Galleta marca OREO de 36 gramos, contentivo de cuatro unidades, en la parte delantera de la pretina del pantalón debajo de franelilla Un (01) Facsímile tipo pistola, de material plástico color negro, marca SIG SABER con su respectivo cargador y en bolsillo derecho delantero del pantalón Un (01) teléfono celular…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID REYDAN RODRIGUEZ (f.9 y 8).
TERCERO: Existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existe la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera legar a imponerse, y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en la Zona Policial Nº.- 03, a la orden de este tribunal.- Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora pùblica penal del imputado DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de lo antes dicho.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..... Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.387.652, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Universitario, hijo de SANTO RAFAEL Y AIDA RAMONA, residenciado en Campo Lindo II, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID RODRIGUEZ; por encontrase cumplido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS