REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000783
ASUNTO: BP01-P-2008-000783

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO AVILE RIVERO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE DEL VALLE ABREU MATUTE, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 04 al 07, Denuncia Nº 0123-08 de fecha 20-02-08, formulada pro la ciudadana ABREU MATUTE DEL VALLE DESIREE, quien expone: “ Vengo el día de hoy a formular denuncia en contra de mi pareja de nombre JOSE GREGORIO AVILE, ya que el día de hoy aproximadamente a las 8.00 de la mañana cuando llego a la casa, y quería que le abriera la puerta pero como yo no quería por que en la actualidad tenemos tres meses separados, y no quería que pasara para la casa, en vista de eso el se fue molestando y alterando, yo me quede dentro de la casa y espere un tiempo mas o menos una hora cuando yo no escuchaba nada, y abrí la puerta por que iba a la lavar, en eso me di cuenta que mi pareja estaba escondido detrás del baño que esta fuera, enseguida se e fue encima y me metió para la casa, allí comenzamos a discutir, me ofendía, me gritaba de una forma alterada y me repetía constantemente “ que no valía nada”, yo le decía que se fuera de la casa que me dejara tranquila, si no valía nada que hacia allí, fue allí cuando me dio una cachetada en la cara, y yo caí sobre la jaula que tengo, como pude me levante y para defenderme le rasguñe la cara, y trataba por todos los medios de defenderme ya que el mismo estaba alterado y muy violento, pero como el tiene mas fuerza me siguió dando cachetadas, me tomo por los brazos y me golpeaba, me lanzo al suelo y me daba golpes, en ese momento una vecina de nombre KEYLA SCARLET RANGEL, escucha los gritos y entra rápidamente a la casa, , y le decía a José Gregorio, que me soltara, que me dejara tranquila, que si eso era todo lo que el me quería, el se le acerca y la empuja y le dice, no te metas en esto, esto no es problema tuyo, como el hijo de ella lo escucho llorar salio rápido y en eso mi pareja agarro un machete y me decía te voy a matar, y me lo puso en el cuello, pero en ese momento gracias a Dios llegaron los policías, me lo quitaron de encima y se lo llevaron: Los Policías, supieron de los hechos que estaban ocurriendo en la casa porque una vecina a raíz de los gritos y la discusión, ellos estaban patrullando por esa calle y les dijeron lo que estaba pasando en la casa, fue por eso que ellos llegaron a mi residencia…”. Cursa a los folios 9 al 11 acta de entrevista de fecha 20-02-08 tomada ala ciudadana KEILA ESCALRLET RANGEL , quien expone: El día de hoy en horas de la mañana aproximadamente a las (8:15) me encontraba en la casa y fui a invitar a mi amiga Descree para ser el desayuno pero ella me encontraba encerrada y me hizo pasar por la puerta principal de su casa, y al pasar yo le dije mira DESIREE, José esta en el baño escondido y me contesto si yo se por que crees que estoy encerrada y me dijo no te puedo acompañar para hacer el desayuno por que voy a lavar ropa y nos venimos para mi casa que queda al lado de la de ella a conectar la manguera de agua, y yo me quede en mi casa y en el trayecto de mi casa la casa de DESIREE, como para su casa y trato de cerrar la puerta trasera para tratar de impedirle el paso a José, pero José fue muy rápido y logro agarrar la puerta y empujo a DESIREE, para adentro de la casa, empezó a golpearla y al escuchar los gritos de mi amiga Salí a ver que era lo que pasaba y al entrar a la casa vi. que José tenia a Descree tirada en la cama boca arriba y José estaba encima de ella colocándole las rodillas en los hombros de Desiree y como una mano le tenia agarrándole el cuello y con la otra le golpeaba en la cara, y fui a llamar a los vecinos por que la estaba casi matando y cuando José vio a todos los vecinos soltó a mi amiga y se calmo después nos fuimos y a pocos minutos se volvió agresivo por que se vio la cara aruñada y empezó a golpearla por la cara y la iba a matar con un machete y los vecinos llamaron a los policías que iban pasando por ahí cerca, y se lo llevaron preso junto a otro señor…”. Cursa al folio 15 y 16 acta de acta policial de fecha 20-02-08, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PA) LEONARDO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándonos en labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, específicamente en la calle Los Olivos, Sector San Diego, avistamos a una ciudadana la cual nos informo que en una vivienda de dicho sector donde presuntamente se encuentra un ciudadano el cual estaba agrediendo a una ciudadana la cual era su concubina, una vez en el lugar en una vivienda de laminas de Zinc encontramos al ciudadano agrediendo físico y verbalmente, teniendo en su poder un arma blanca cortante (machete), en al mano derecha con la cual amenazaba de muerte a una ciudadana, previa identificación como funcionarios policiales procedimos s separarlos y solicitando la identificación del mismo, quedando este identificado como JOSE GREGROIO AVILE RIVERO…. y la ciudadana la cual estaba siendo agredida quedo identificada como DEL VALLE DESIREE ABREU MATUTE… Seguidamente procedí a realizar su traslado hasta la Comandancia General de la policía del Estado, acompañándonos a su vez una ciudadana de nombre LEILA ESCARLET RANGEL quien presencio los hechos narrados y voluntariamente quiso servir de testigo para dar fe de los hechos ocurridos en la vivienda. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO AVILE RIVERO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ““VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA”, previstos y sancionados en el Articulo 41 y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE ABREU MATUTE. SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE GREGORIO AVILE RIVERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Salida de la residencia común. Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO AVILE RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.391.444, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/02/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos FELIX RAMON AVILE (V) y VIRGINIA DEL CARMEN RIVERO (D), residenciado en el sector LA Floresta, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DESIREE DEL VALLE ABREU MATUTE, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. ALI SALAVERRIA.-
ELDRB/griselda