REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000786
ASUNTO: BP01-P-2008-000786

Visto el escrito presentado por la KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este tribunal al ciudadano JORGE LUIS FARIA FARIA, por cuanto se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MONTES DE GALANTES MARIA ISABEL, por lo que solicito se aplique para los mismos Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. Solicito asimismo se decrete la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, ABOG. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente; ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 20-02-2008 suscrita por el funcionario Inspector FERRER VICTOR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, donde deja constancia de lo siguiente: “ …, encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito, … en compañía de los funcionarios Detective Reyes Rodolfo y el Agente Laya Luis, nos desplazábamos por la Avenida Principal de Lechería en sentido Cerro El Morro- Crucero de Lechería, a la altura de la Arepera mi Tía, cuando avistamos a una persona de contextura gruesa, quien vestía una franela de color blanco y corría tras otra persona de contextura fuerte que vestía una franela de color azul, el primero de los descritos le gritaba al segundo “LADRON LADRON”, luego la primera persona descrita al avistar la comisión policial , nos hacia señas para que detuviéramos a la persona de franela de color azul; en ese momento aparcamos la unidad y procedimos a darle la voz de alto y retener preventivamente a la persona que vestía la franela de color azul, seguidamente la persona de camisa de color blanco nos manifiesta que el sujeto que vestía la franela de color azul, había robado a una señora frente al frigorífico la Cava muy cerca de allí, …se procedió a realizarle una inspección corporal a la persona de camisa de color azul… no encontrándole elementos de interés policial…nos trasladamos en compañía de la persona que vestía la camisa de color azul y la que nos había alertado de la situación , hasta el sitio donde presuntamente se había cometido el delito, una vez allí avistamos a una señora, a quien expusimos el motivo de nuestra presencia manifestando ser y llamarse MONTES DE GALANTES MARIA ISABEL…, propietaria del vehículo marca kia, modelo Sorrenato, color gris, tipo camioneta, matricula FBK-82N, alegando que la persona que vestía la franela de color azul con un logo en la parte delantera de la misma, forcejeo con ella para despojarla de su vehículo y su cartea, reconociendo de inmediato a esta persona que vestía la camisa de color azul, como la que perpetro el delito…se le manifestó tanto a la victima como al testigo quien fue identificado posteriormente como ESCOBAR ROSALES GIANDRI AUGUSTO… que se trasladaran hasta la sede de nuestro comando policial para tomarse sus sendas declaraciones… fue trasladada esta persona que vestía camisa de color azul y una vez en e nuestro comando fue identificado como FARIA FARIA JORGE LUIS, luego y escuchado a lo manifestado por la ciudadana MONTRES DE GALANTE MARIA ISABEL, se procedió a colectar la franela de color azul que portaba esta persona descrita anteriormente, tratándose de UNA (01) FRANELA MANGA CORTA DE COLOR AZUL, CON UNAS LETRAS EN LA PARTE DELANTERA DE COLOR NEGRO CON BORDES DE COLOR BLANCO EN LA QUE SE PUEDE LEER ATHLETIRG78 Y LA PARTE TRASRA DE LA FRANELA , SE AVISTA EL LOGO DE LA MARNA NIKE, CON EL NUMERO 78, PINTADO DE COLOR NEGRO, D EIGUAL MANERA AVISTA EN EL CUELLO DE LA CAMISA POR SU PARTE INTERNA, UNA ETRIQUETA DE COLOR GRIS EN LA AUE SE PUEDE LER (SERAKA) EN LETRAS DE COLOR ROJO CON UNA MANCHA HACIA EL LATERAL DERECHO DE LAS LETRAS DE COLOR NEGRO…”. Acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevistas cursantes a los folios 6 y vto., y 9 y vto., tomadas a los ciudadanos MONTES DE GALANTE MARIA ISABEL y ESCOBAR ROSALES GIANDRI AUGUSTO. Asimismo cursa al folio 7 Acta de Inspección Ocular de fecha 20-02-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE MONSALVE WILER, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui. De igual forma cursa al folio 11 Acta de Inspección Ocular de fecha 20-02-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE MONSALVE WILER, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizada en AVENIDA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, ESTACIONAMIENTO UBICADO EN LA PARTE FRONTAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA. Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de comunicarse con la victima, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa Publica por considerar que la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así decide
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORGE LUIS FARIA FARIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.181, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 24-03-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Amado Faria (V) y de Emiliana Faria (v) residenciado en: Avenida Principal, Lechería, en una Construcción al lado del mercadito, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MONTES DE GALANTES MARIA ISABEL, todo de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA