REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000787
ASUNTO: BP01-P-2008-000787
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados RICHARD JOSE HERNANDEZ VILLALBA, MINDRI COROMOTO HERNANDEZ VILLALBA Y ESMIRDA ANTONIA VILLALBA DE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. CARLOS PUERTAS, previamente designado este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RICHARD JOSE HERNANDEZ VILLALBA, MINDRI COROMOTO HERNANDEZ VILLALBA Y ESMIRDA ANTONIA VILLALBA DE HERNANDEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a los artículo 248, 373 ultimo, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (3) vto, y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective (PMS) JUAN BASTARDO, adscrito a la Dirección de Operaciones de este Organismo Policial, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario (PMS) Agente VIZCAINO JOSE…, para el momento en que nos desplazábamos por la Avenida Constitución…, específicamente en la entrada de la subida Principal del bario la Gloria, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, quien vestía una franelilla d color blanco y pantalón tipo bermudas de color azul, quien se desplazaba a bordo de un vehículo clase moto, color azul, sin placas identificadotas, el mismo al percatarse de la Unidad radio patrullera adoptó una actitud irregular acelerando el mencionado vehículo a alta velocidad actitud que llamó nuestra atención procediendo a darle la voz de alto, este ignorando nuestra petición, motivo por el cual iniciamos una persecución policial, al llegar a la parte cumbre de la mencionada subida, específicamente en un espacio abierto conocido como LA ORQUETA, el ciudadano cruzó a la izquierda, específicamente hacia la Calle Bolívar del Bario 19 de Abril ( RINCON DEL PARAISO) y al llegar al frente de una vivienda de color azul con blanco, enumerada con el Nº 12, el ciudadano se bajo apresuradamente de la moto dejándola caer al piso, introduciéndose en la mencionada vivienda, …, penetramos en la misma y al llegar a un lugar que funge como sala, observamos que el ciudadano que estábamos siguiendo había arrojado al piso Dos (2) envoltorios de material sintético (plástico) de color amarillo, tamaño regular, tipo cebollas, solicitándole que depusiera de su actitud, la cual acató sin oponer resistencia, por lo que le solicitamos a la Central de Transmisiones de Nuestro Comando el apoyo de una unidad radio patrullera con la presencia de dos testigos presénciales, con la finalidad de revisar al ciudadano y el referido inmueble, presentándose al lugar la Unidad patrullera…, al mando del Agente Héctor Jiménez en compañía de la funcionaria Acuña Minelli, en compañía de los ciudadanos GUTIEREZ DE AMATT MARIA LUISA…, y SANDOVAL RAVOTTI DANIEL JOSE…,, le efectué la respectiva revisión corporal al ciudadano quien quedó identificado como HERNANDEZ VILLALBA RICHARD JOSE…, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico para el momento, por lo que en presencia de los testigos recogimos los dos envoltorios antes mencionados y al desamarrarlos pudimos observar que contenía en su interior una hierba seca, color verdoso, de olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada MARIHUANA, simultáneamente observamos quien dos ciudadanas descritas e identificadas de las siguiente manera: Una (1) de contextura delgada, piel trigueña, …, quien quedó identificada como HERNANDEZ VILLALBA MINDRI COROMOTO…, y una ciudadana de contextura obesa, piel trigueña cabello corto teñido de color rojizo…, quien vestía una blusa tipo franelilla…, identificada como VILLALBA DE HERNANDEZ ESMIRNA ANTONIA…, quien manifestó ser la propietaria de la casa, venían saliendo de una de las habitaciones…, y en presencia de los testigos le solicitamos la colaboración para que nos concediera el permiso de revisar la casa con la finalidad verificar si dentro de la misma no se encontraba algún otro objeto de interés criminalistico, accediendo la ciudadana a nuestra petición, comenzando por la sala donde no encontramos ninguna otra sustancia, asimismo regresamos a la cocina, donde no encontramos algún otro objeto de interés criminalistico, posteriormente la Agente Acuña ingreso a la habitación de la propietaria de la casa en compañía de los testigos, donde encontró debajo del colchón de la cama donde duerme la dueña de la casa, Seis (6) envoltorios de material sintético (plástico) de color amarillo, tipo cebollas, tamaño regular, amarrados en su único extremo con fragmentos del mismo material sintético, los cuales al destapar varios de ellos se pudo constatar que contenían Ens. Interior una hierba seca de color verdoso, de olor fuete y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” incautación por la cual le ordené a la Agente Acuña que les efectuara la respectiva revisión a las ciudadanas en presencia de la testigo…, informándome la funcionaria no haberles encontrado ningún otro objeto de interés criminalistico procediendo a practicar a sus aprehensiones…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevistas de los ciudadanos SANDOVAL RAVOTTI DANIEL JOSE ( f. 10 y vto, 11 y vto ). En consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados RICHARD JOSE HERNANDEZ VILLALBA, MINDRI COROMOTO HERNANDEZ VILLALBA Y ESMIRDA ANTONIA VILLALBA DE HERNANDEZ, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al hallazgo de la presunta droga en su poder, corroborada por personas que presenciaron su revisión corporal; sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, ya que los imputados de autos tiene residencia fija en la Jurisdicción de éste Estado, la pena del delito que se investiga no excede en su límite máximo de 10 años, y se hace procedente y exigible conforme al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Publico, razones por las cuales se acuerda la libertad de los imputados RICHARD JOSE HERNANDEZ VILLALBA, MINDRI COROMOTO HERNANDEZ VILLALBA Y ESMIRDA ANTONIA VILLALBA DE HERNANDEZ, conforme a los artículos 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el 256, numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondientes a la presentación cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la Autorización de este Tribunal. Remítase oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a la Unidad de Alguacilazgo participándole lo conducente. Asimismo se acuerda a las partes copias simples de las actuaciones de la presente causa así como también copia simple de la presente acta. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ VILLALBA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-12-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.808, de estado civil soltero, oficio Buhonero, hijo de ISMAEL HERNANEZ Y ESMIRDA VILLALBA, y residenciado en el Rincón del Paraíso, Calle Bolívar, Sector la Orqueta, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Telefono de hermana 0414-843-4021; MINDRI COROMOTO HERNANDEZ VILLALBA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-12-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.494, de estado civil soltera, oficio Camarera, hijo de ISMAEL HERNANEZ Y ESMIRDA VILLALBA, y residenciado en el Rincón del Paraíso, Calle Bolívar, Sector la Orqueta, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Teléfono de la hermana Neudi Hernandez 0414-843-4021; y ESMIRDA ANTONIO VILLALBA DE HERNANDEZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-12-53, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.063, de estado civil casada, oficio ama de casa, hijo de JUAN ALBERTO VILLALBA Y RICADA DE VILLALBA, y residenciado en el Rincón del Paraíso, Calle Bolívar, Sector la Orqueta, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ALI SALAVERRIA