REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002022
ASUNTO: BP01-P-2006-002022

Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES actuando con él carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: ARNALDO JAVIER BASTARDO , portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.320.604, por la presunta comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES A EDIFICIO PUBLICO ,de conformidad a lo dispuesto en los artículos 218 y 473 ordinal 3 en concordancia con el articulo 474, respectivamente del código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.
Constando a las actuaciones
En fecha 01 de Abril de 2006, se da inicio a la averiguación correspondiente, según Acta policial suscrita por el funcionario inspector Mario farias, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, quien deja constancia de: “ En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12.30 horas de la madrugada encontrándome al mando de un operativo de profilaxis social, en compañía de los funcionarios Rafael reina, Julio Guzmán, José Crespo, Luis Pineda, quienes al momento de desplazarse por la calle juncal del Barrio guamacito de esta ciudad, Avistaron a un sujeto que se desplazaba en veloz carrera , se inicio una breve persecución, logrando darle alcance a pocos metros. Al momento de ser trasladado al comando el sujeto asume una conducta agresiva y hostil, lanzando una patada a la puerta de entrada de la jefatura de los Servicios y fracturando totalmente el vidrio.
Cursa en la presente causa Inspección Ocular, de fecha: 02-05-2006, suscrito por el Funcionario José Abreu y Oswal Faneites, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se expone: Para el momento de realizar la respectiva inspección ocular pudimos observar que la Oficina que funge como Jefatura de Servicios, presenta como medio de protección una puerta elaborada en metal y vidrio de una hoja tipo batiente, la cual no presenta signos de violencia en su estructura ni en su sistema de seguridad.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa la falta de certeza y la carencia de elementos contundentes para encuadrar la conducta presuntamente asumida por el Ciudadano ARNALDO JAVIER BASTARDO, en uno de los tipos penales y en virtud desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido.
Tomando entonces en consideración que el Artículo 108, en su Numeral 4º, se evidencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARNALDO JAVIER BASTARDO, quien es venezolano, natural de Barcelona, portador de la cedula de Identidad No. V.- 14.320.604 y domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Comercial Repuestos Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO