REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000799
ASUNTO: BP01-P-2008-000799

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ROBERT JOSE VICENS, solicitando para el mismo sea escuchado y una vez cumplida con esa formalidad procederé a solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. ZIMARU FUENTES. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04 y vto, Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente ALEX BRAVO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja y quien en consecuencia expone: “…encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito en compañía del funcionario Agente Edgar Jiménez, por la avenida principal de lechería, cuando recibimos llamada radiofónico, informándonos que nos trasladáramos a la calle 3 del Casco Central de ese Municipio ya que presuntamente se estaban suscitándose una pelea, nos trasladamos al sitio, llegando a la Residencia Los Estudios, ubicada en la calle 3 con carrera 4, se nos acercó un ciudadano, quien nos manifestó que un individuo lo había agredido e igualmente había lanzado objetos contundentes en contra de su residencia, ocasionando daños a una de las ventanas y un vehículo, propiedad de su hermano y que esta persona se encontraba escondida en una vivienda que se encuentra en estado de abandono, adyacente ala lugar de los hechos, procedimos a buscar ala ciudadano y lo encontramos escondido entre la maleza, el mismo tenia todavía en sus manos los objetos (piedras y fragmentos de vidrios), en una actitud desequilibrada, conversamos con el mismo, logrando calmarlo, seguidamente fue trasladado al centro asistencial, siendo atendido por la Dra. Maida Cancañon, seguidamente trasladándolo hasta el Comando donde manifestó ser y llamarse ROBERT JOSE VICENS….” Cursa al folio 8 vto y 9 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano RODRIGUEZ FLORES SIMON ADOLFO, quien manifestó: “….me encontraba en la parte externa del edificio porque estaba esperando que me trajeran una pintura; al llegar la camioneta le dije a mi chofer que me ayudara para empezar a descargar las pinturas, de repente se acercó una persona que reside en la calle donde vivo esta persona de apariencia de mal vivir, y me dice arbitrariamente “ven para ayudarte pero me tienes que dar dinero”, le dije no gracias, al terminar de descargar me metí, de pronto escuche unos sonidos muy fuertes como si alguien estaba lanzando piedras a las ventanas del edificio, baje hasta la planta baja del edificio, pude ver por las rejas del estacionamiento que se trataba de la misma persona que anteriormente mencione, le dije que se calmara y de repente empezó a lanzarme piedras, llego mi papá con mi hermano al ver que venia la camioneta de mi papa agarro dos pedazos de vidrios y se fue encima de la camioneta, fue entonces cuando Sali de la residencia para tratar de calmar y me lanza una piedras, me le acerque empezó un forcejeo entre esa persona y yo llame por teléfono a la policía a pocos minutos se presento una patrulla y explique lo sucedido…….” Cursa al folio 10 y vto ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MAZILLO, quien expuso: “ …venia llegando a mi residencia en compañía de mi hijo y me encontré con un sujeto que vive a pocos metros del edificio estaba lanzando piedras contra el edificio, al otro lado del portón del estacionamiento, pude ver a mi hijo quien me grito que tuviera cuidado por que este señor estaba como loco, le dije al sujeto que se calmara, pero seguí alterado agarrando unos vidrios y trato de agredirme, en vista de esto tuvimos que retirarnos fuera del alcance de él para evitar que nos fuera agredir, como no pudo alcanzarnos lanzo los vidrios contra la camioneta, en ese momento salio mi hijo del edificio y trato de calmar a este sujeto, pero este se encimó y empezaron a forcejear hasta que cayeron al piso al ver esto en compañía de mi otro hijo lo separamos para evitar una tragedia. Es todo”. Cursa al folio 11 y vto del presente expediente. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES, quien expuso: “…venia llegando a mi residencia en compañía de mi padre de nombre Pedro Manuel Rodríguez, cuando nos percatamos que una persona lanzaba piedras hacia el edificio, al otro lado detrás del porton del edificio de encontraba mi hermano SIMON RODRIGUEZ, que se estaba protegiendo de las piedras que le estaba lanzando este señor, en vista de esto nos acercamos para calmar la situación, pero mi hermano Simón nos gritaba para que nos fuéramos del sitio ya que esta persona estaba como loco, esta persona al vernos agarro un pedazo de vidrio y trato de agredirnos… Es todo.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control Acuerda conceder a favor del imputado ROBERT JOSE VICENS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRCCION.
TERCER0: Remítase oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ROBERT JOSE VICENS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.926, natural de Lecheria, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-68, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en LA CALLE N° 03, PLAYA MUERTA, CERCA DE LA PESCADERIA, LECHERIA.. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. ISIS TOVAR
ERB/nc