REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003756
ASUNTO: BP01-P-2007-003756

Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON actuando con él carácter de Fiscal de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas como es ABORTO como agraviado UN FETO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal Vigente concatenado en los siguientes términos:
En fecha 22 de Julio de 2002, se da inicio a la averiguación correspondiente por denuncia formulada por el ciudadano JESUS BALLERA BRITO, quien entre otras cosas expuso: “TRABAJO COMO SUPERVISOR DE Parque y Ambiente, con tres obreros a mi cargo, y cuando estaban realizando trabajos de limpieza de una maleza en Tronconal 6, específicamente en la Avenida 2, en un terreno Baldío, frente a la Urbanización La Yuleska, uno de los obreros de nombre Charly Gómez encontró un envase de vidrio tapado, contentivo de un liquido transparente y un feto.”
Constando a las actuaciones:
Acta Policial, de fecha 22 de Julio de 2002, Suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR EUCLIDES MUNDARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la declaración del ciudadano JESUS BALLERA BRITO .
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 432 del Código Penal Vigente EN CONCORDANCIA CON LOS Artículos 216, 217, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo consta la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y los que existen no son suficientes para sostener la acusación. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO