REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000800
ASUNTO: BP01-P-2008-000800

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LEONZO ANTONIO OCHOA BOLIVAR, de igual manera solicitó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento Ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. ZIMARU FUENTES, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión de los imputados JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 21-02-2008, cursante al folio 06 y 07, de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente RAFAEL PALACIOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba realizando labores de seguridad ciudadana…en compañía de los funcionarios: SUB INSPECTOR …LEONARDO MARTINEZ y el AGENTE …ARSENIO JIMENEZ, por la calle Victoria Cruce con Calle Caracas, Barcelona, allí logramos avistar a un ciudadano que nos hacia seña y nos indicaba que las cuatro personas que salían en veloz carrera uno de ellos que arrojó al pavimento un arma de fuego y dinero en efectivo lo había despojado de la cantidad de 1.500 bolívares fuertes, iniciándose una persecución logrando apresar a dos de los sujetos mientras que el primero que fue señalado por la victima se dio a la fuga al igual que el segundo, acto seguido se procedió a recolectar el arma de fuego y el dinero cuyo monto fue de 100 Bolívares Fuertes, apersonándose hasta el lugar el referido ciudadano quien se identificó como: LEONZO ANTONIO OCHOA BOLIVAR …nos informó que las personas que teníamos en nuestra custodia se encontraban en compañía del primer y segundo ciudadano, quien lo despojó del referido dinero con un arma de fuego que arrojó al pavimento quienes se dieron a la fuga, y en virtud a los señalamientos realizados en su contra procedimos de inmediato a practicar su aprehensión formal …siendo identificados como JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO …y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ…”.Acta de denuncia tomada al ciudadano LEONZO ANTONIO OCHOA BOLIVAR, cursante al folio 04 y su Vto, donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…vengo a denunciar que el Día de hoy Jueves 21/02/08 …venía caminando por la Calle Victoria Cruce con Calle Caracas de Barcelona, en eso logro a ver que venían …Cuatro Sujetos desconocidos y uno portando arma de fuego quien me dijo que era un atraco y que le entregara el dinero que tenía encima yo le entregué la cantidad de mil Quinientos Bolívares fuerte en efectivo y en eso logro a ver a una patrulla de la Policía del Estado a quien le hice seña y los sujetos salieron corriendo el que tenía el arma de fuego …tiró el arma de fuego al suelo y parte del dinero que me había quitado bajo amenazas a este no logró detenerlo la Policía, solamente a dos personas que lo acompañaban que estaban con el sujeto…”, de donde resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONZO ANTONIO OCHOA BOLIVAR, el cual ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Público en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mencionados imputados tienen su residencia en esa ciudad, es por lo que este Tribunal acuerda a favor de los imputados JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 9°, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONZO ANTONIO OCHOA BOLIVAR, consistentes en 1.- Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Obligación de presentan ante este Tribunal documentación original de su cédula de identidad y 3.- Presentación de dos fiadores por cada imputado, que devenguen salario mínimo. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa y se desestima la solicitud Fiscal. Una vez cumplidos con los requisitos establecidos se ordenará sus libertades inmediatas, por lo que se acuerda su permanencia en la Zona Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto cumplan con los fiadores de Ley.
TERCERO: Líbrese correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados JUAN ENRIQUE RAMIREZ CORONADO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.199.326, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 18/01/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos JESUS RAMIREZ y de SONIA JOSEFINA GRANADO, ambos vivo, residenciado en el Sector 03, Calle N° 08, Casa N° 06, Las Casitas, detrás del Sradium de Béisbol, Barcelona, Estado Anzoátegui y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 17.901.514, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-10-1984, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio lavador de carros, hijo de los ciudadanos CARLOS REQUENA MATUTE y de GLADYS HERNANDEZ, ambos vivos, residenciado en Avenida Cumanagoto, Barrio Buenos Aires N° 25-35, al frente del Cuartel de Bacazaraza, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 9°, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONZO ANTONIO OCHOA BOLIVAR, consistentes en 1.- Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Obligación de presentar ante este Tribunal documentación original de su cédula de identidad y 3.- Presentación de dos fiadores por cada imputado, que devenguen salario mínimo. Líbrese correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, (DE GUARDIA)
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO
ERB/Lisbeth