REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000801
ASUNTO: BP01-P-2008-000801

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al imputado ALBERTO RAFAEL ROJAS RIVAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 418, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas MARVIS YANET JIMENEZ MATA y ROSMARY LEDEZMA, solicitando se califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem y le sean Aplicadas Las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 92 Ordinales 1° y 3° Ejusdem, o se le decrete MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. ZIMARU FUENTES, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 04 y vto, Acta de Investigación Policial, de fecha 22-02-2008, suscrito por el funcionario Sub Inspector (PA) JOSE GREGORIO QUIJADA, quien entre otras cosas expone…”encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Wolfan López, Júnior Cacharuco Miguel Paraguatei y Gómez Villael…en el sector Valmores Rodríguez Via el Rincón, específicamente en la calle Principal de dicho sector, se nos acerco una ciudadana en una crisis de nervios y llorando quien nos manifestó que había sido agredido por su cuñado en varias partes del cuerpo, y tenia un machete para matarla, motivo por el cual y con la precaución del caso nos trasladamos, una vez estando en el sitio avistamos al sujeto quien tenia en sus manos un arma blanca, a quien se le dio la vos de alto y que depusiera la misma en el piso no acatando dicho llamado, donde uno de los funcionario trato de detenerlo y el mismo arremetiendo en contra del funcionario a quien trato de agredir con el arma blanca, tratándolo de despojar de la escopeta de reglamento que portaba, donde se produjo un forcejeo accionadote dicha arma de fuego, impactándole en la pierna derecha con perdigones plásticos, donde este al verse en tal situación salio corriendo y se introdujo en una vivienda, dejando el arma blanca en el sitio la cual se describe un arma tipo machete, empuñadura de madera con amarres de teipe de color negro y verde con hoja de doble filo, acto seguido dicho ciudadano no quiso ser auxiliado por la comisión , motivo por el cual fue trasladado hasta el Hospital Luis Razetti, en vehículo particular marca Jeep Modelo Wagoner, color Marrón, Placas ABF-753, conducido por le ciudadano JOSE URBANEJA…quien dijo ser familiar del mismo, siendo atendido en dicho nosocomio local por la Dra. de guardia Francis Cedeño, quien manifestó que el mismo trauma complicado con exposición y perdida del Rendón del pie derecho, quien quede identificado de la siguiente manera ALBERO RAFAEL ROJAS RIVAS… dejándolo detenido preventivamente…el mismo fue verificado por el sistema de información policial SIPOL, arrojando como resultado que se encuentra bajo presentación por el Juzgado de Control Nº 01 por el delito de Homicidio según expediente F-273-579, de fecha 25-12-98, acto seguid procedí a trasladar a la victima hasta la clínica Jesús de Nazaret donde fue atendida por la Dra. Virginia Ojeda Presentando hematomas en la región facial y hematomas en miembros superiores e inferiores doloroso a la palpación…se procedió a tomarle su respectiva denuncia Marvit Yanet Jimenez…”. Cursa a los folios 6 y Vto Acta de Denuncia formulada por la ciudadana MARVIT YANET JIMENEZ MATA, quien entre otras cosas expuso “ me presento ante este comando policial con la finalidad de denunciar a mi cuñado de nombre Alberto Rojas, por hechos que en día de hoy yo me encontré con mi hermanas Osmalis Jiménez de 28 años de edad, y ella me acompaño hasta mi casa donde yo compre unas cervezas, empezamos a tomar y a eso de las ):00 p.m., este ciudadano empezó a enviarme a mi teléfono preguntándome que donde estaba mi hermana yo le notifique que estaba en mi casa, mi hermana en vista que estaba molesto se fue para su casa y yo me acosté a dormir y a eso de la 9:30 p.m., mis hijos me llamaron que este estaba agrediendo a mi hermana con una manguera y este luego se presento en mi residencia con un arma blanca machete y empezó a ofenderme de palabras obscenas y luego me agredió con los puños y los pies, ocasionándome un hematoma en la región facial y en los miembro superior y también asedió a mi hija de nombre Rosmary Ledesma de 18 años de edad a quien le dio una cachetada ocasionadote un hematoma en eso venia pasando una unidad de la policía del Estado Anzoátegui a quien le solicite ayuda para que este ciudadano no me fuera agredir con el arma blanca y en eso que unos de los funcionarios trato de detenerlo este trato de agredir al funcionario con el arma donde el funcionario en vista de evitar que este le agrediera tubo la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza para tratar de someterlo, donde este trato de quitarle el arma al funcionario y en el forcejeo escuche una detonación donde este funcionario salio con una herida en la pierna derecha siendo ambos trasladados al Hospital Universitario de Barcelona cursa al folios 7 Constancia Medica practicada a la ciudadana Marvis Janet Jiménez Mata, practicadas en la Clínica Nazaret, al folios 9 y vto cursa acta de entrevista de fecha 21-02-2008, tomada a la ciudadana Rosmaris del Valle Ledesma Jiménez, en la cual expuso lo siguiente. Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa cuando de repente oí los gritos de mi hermano menor, desde la parte de afuera cuando Salí observe al esposo de mi tía Osmeli de nombre Alberto Rojas, quien se encontraba golpeando a mi mama y a mi tía cuando yo me le acerque `para evitar que golpeaba a mi mama me dio una cachetada y me golpeo y salio hasta su casa a buscar un mache y comenzó a amenazarme con el mismo en ese momento venia pasando una patrulla mi mama Salí hablo con esto de lo que estaba sucediendo cuando uno de los funcionarios se acerco a hablar con el para hacerlo entrar en razón, este se le fue encima para agredirlo con el machete en ese momento Alberto intento quitarle el arma de fuego que era una escopeta allí comenzó un forcejeo y de repente se escucho una detonación donde resulto herido en la pierna el esposo de mi tía donde este salio corriendo y se metió en una vivienda donde no quiso que los funcionarios lo auxiliaran y este continuaba agresivo y no quiso que lo montaran en la patrulla, otro vecino del sector se ofreció a llevarlo en su carro hasta el Hospital Luis Razetti. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALBERTO RAFAEL ROJAS RIVAS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ““VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previstos y sancionados en el Articulo 41 y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y 418, del Còdigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARVIS YANET JIMENEZ MATA y ROSMARY LEDEZMA.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 92, Ordinales 1, 2 y 8, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en relación con el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano ALBERTO RAFAEL ROJAS RIVAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Arresto del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en la Policía de la Zona Nº 02. 2|).- Prohibición de salida del país. 3°).- Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 4°).- Presentación cada treinta (30) días, la cual comenzara a correr al finalizar su arresto en la Zona Policial donde se encuentra recluido. 4°).- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 5º) Prohibición de comunicarse con la víctima.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Órgano Policial correspondiente. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 92, Ordinales 1°, 2° y 8° de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en relación con el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ALBERTO RAFAEL ROJAS RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.192.295, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/08/1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos BELTRA ROJAS (V) y ZORAIDA DE ROJAS (V), residenciado en el sector Calle Esperanza Nº 53, Sector Fe y Esperanza, Vía San Diego, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de “VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previstos y sancionados en el Articulo 41 y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARVIS YANET JIMENEZ MATA y ROSMARY LEDEZMA, consistentes en: 1º) Arresto del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en la Policía de la Zona Nº 02. 2|).- Prohibición de salida del país. 3°).- Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 4°).- Presentación cada treinta (30) días, la cual comenzara a correr al finalizar su arresto en la Zona Policial donde se encuentra recluido. 4°).- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 5º) Prohibición de comunicarse con la víctima. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio al Órgano Policial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, (DE GUARDIA)
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO
ERB/Lisbeth