REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000802
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: MIGUEL SALVADOR ALFARO ATAGUA y CELINA JOSEFINA ATAGUA, solicitando se le decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que Cursa al folio N° (02) y su vto y Tres (03), de fecha 22-02-2008, Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE FLORENTINO ITRIAGO, adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “En horas del día de hoy me traslade en compañía de los funcionarios AGENTES ARMAS LUIS Y JOSE NORIEGA, dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° BP01-P-2008-000794, emanada del tribunal de control de Barcelona, en compañía de los ciudadanos: GUTIERREZ VELASQUEZ, ESTERLIN JESUS, MUJICA BOLIVAR, ALCIDES JOSE y REQUENA LEONET JHONTAN RAFAEL, e hicieron las veces de testigo en el presente procedimiento, hasta la siguiente dirección: CALLE LAS ACACIAS, CASA S/N, COLOR AMARILLO, CON REJAS VERDES, SECTOR BARRIO SUCRE, BARCELONA, donde residen los ciudadanos de nombres: RAFAEL SALVADOR ALFARO ATAGUA APODADO (EL TELETUBI) Y TAMBIEN EL MENOR DE WILLIAMS ALEXANDER DIAZ FLORES (APODADO EL POKEMON) y JACKSON DIAZ, a fin de tratar de ubicar evidencias de interés criminalístico como lo son armas de fuego… al imponerle el motivo de nuestra visita y mostrarle la orden de visita domiciliaria, se negaron a darnos acceso a la vivienda… las ciudadanas opusieron resistencias física para que los funcionarios no lograran entrar en la vivienda… se procedió a identificarlos quedando plenamente identificados como: RAFAEL SALVADOR ALFARO ATAGUA, MAYERLIN DORALIS BRITO MOLINE (ADOLESCENTE) Y ATAGUA CELINA JOSEFINA… se procedió a acompañar a los testigos a revisar el inmueble logrando localizar en la primera habitación del adolescente RAFAEL SALVADOR ALFARO ATAGUA, quien ocultaba dentro de la nevera 02 envases, los cuales al ser despojados de ellos se le observo y trozo de presunta marihuana envuelto en papel aluminio 20 envoltorio de papel de periódico de presunta marihuana seguidamente observamos como la adolescente MAYERLIN DORALIS BRITO, trataba de manera desesperada de deshacerse de un bolso tipo Koala de color negro marca fila el cual al cual al ser sometido a revisión se observó la cantidad de 20 envoltorios de plástico contentivo de un polvo de color blanco se presume cocaína… seguidamente se continuo con la búsqueda observando un colador de plástico color naranja y una cucharilla de metal, impregnados de un polvo de color blanco, en vista de todo lo antes expuesto se precedió a leerles los derechos de los imputados… procediendo a trasladarlos… a los fines de apertura la presente averiguación… me traslade hasta la sala de seguimiento estratégico de información policial (SIIPOL) se realizo llamada telefónica a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ, obtuve como resultado que los referidos ciudadanos corresponde a los nombres y números de cedula aportados, MIGUEL SALVADOR ALFARO ATAGUA, titular de la cedula N° 19.012.934 y el adolescente RAFAEL SALVADOR ALFARO ATAGUA titular de la cedula N° 20.104.469, quienes se encuentran incriminados en el expediente H-447.001, por el delito de HOMICIDIO…Cursa al folio nueve (09) y su vto, Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano ALCIES JOSE MUJICA BOLIVAR, quien entre otras cosas expuso: “… Me encontraba en la avenida dos a la altura de la farmacia San isidro, de Tronconal III, cuando una comisión de la Policía Científica, me pidió que los acompañara conjuntamente con otras personas que se encontraban en el lugar… nos trasladamos hasta una calle ubicada el sector de Barrio Sucre de Barcelona, procedieron a practicar una Orden de Allanamiento en la cual lograron la incautación de varias porciones de presunta droga, específicamente 28 envoltorios de presunta Marihuana y una panela grande envuelta en papel aluminio, asimismo logre percatarme que los funcionarios sacaron del bolso koala de color negro la cantidad de 21 envoltorios de presunta cocaína, un colador pequeño de color naranja…”.
Todo lo cual se encuentra corroborado, con las Actas de Entrevista correspondiente a los ciudadanos ESTERLIN JESUS GUTIERREZ VELASQUEZ y JHONATAN RAFAEL REQUENA, las cuales cursan a los folios 11y 13. Al folio 14, cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. Cursa al folio 16 de la causa, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 780.
SEGUNDO: Por lo que este Juzgador, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que los presuntos imputados hayan sido autores o participes del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, referidos a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad Procesal Penal, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los Imputados de autos.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en su oportunidad respectiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de los ciudadanos: MIGUEL SALVADOR ALFARO ATAGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.012.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-02-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Jaime Josè Alfaro y Celenia Josefina Atagua, , residenciado en Calle Las Acacias, Casa 5-55, Barrio Sucre, El Espejo II, Barcelona y CELINA JOSEFINA ATAGUA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.932, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-02-1957, de 50 años de edad, de estado civil viuda, aseadora, hijo de los ciudadanos Blas Perez y Rafaela Atagua, residenciada en Calle Las Acacias, Casa 5-55, Barrio Sucre, El Espejo II, Barcelona. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO
ERB/csg.-