REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000804
ASUNTO: BP01-P-2008-000804
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al imputado JOSE VICENTE MEJIAS GOMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y primer 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INGRID CAROLINA GARCIA E INES MARIA GARCIA. solicitando se califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem y se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el tercer aparte del artículo 93, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. ZIMARU FUENTES, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y vuelto de la causa, Acta Policial de fecha 22 de Febrero de 2008, suscrito por el Detective LUIS MARCANO, quien entre otras cosas expone…” Siendo aproximadamente las ocho horas con catorce (08:14) minutos de la noche del dia de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios AGENTES EDGAR ALEMAN Y JHONNY GONZALEZ, a bordo de la Unidad 08, para el momento que se desplazaban por la calle valle del sector de san Diego, Zona Rural del Municipio Sotillo, abordo una ciudadana quien dijo llamarse INES MARIA GARCIA, de 23 años de edad, manifestando que su concubino la habia golpeado a ella y a su hermana y le habia quemado toda su ropa y los colchones, motivo por el cual se trasladaron hasta la residencia en compañía de la ciudadana… una vez en el sitio nos entrevistamos con JOSE VICENTE GOMEZ MEJIAS, de 21 años… Se le impuso del motivo de la visita, y el mismo decidió acompañarnos, se procedió a la revisión corporal…. no se le encontró ningún objeto de interés criminalìstico… Posteriormente se traslado al aprehendido hasta la sede del cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Puerto la Cruz (S.I.I.P.O.L). Cursa a los folios 5 y Vto Acta de Denuncia formulada por la ciudadana INES MARIA GARCIA, quien entre otras cosas expuso “ Denuncio a mi concubino JOSE VICENTE GOMEZ MEJIAS, porque yo estaba trabajando y cuando llego a mi casa, encontré mis ropas quemadas, los colchones todos quemados, y a mi hija pequeña de cinco iba a golpear sino fuera por mi abuela que se la llevo para su casa, después fue hasta la casa de mi abuela y ahí estaba mi hermana sentada afuera y sin mediar palabras la cayo a golpes, para ese momento venia pasando una patrulla yo la pare y le dije que mi marido estaba golpeando a mi hermana, el esta borracho y drogado, es todo” Cursa al folio 06 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana INGRID CAROLINA GARCIA de 21 años de edad. Al folio 07 y 08 de la causa, cursa firmas de los vecinos del sector informando que JOSE VICENTE GOMEZ, es un azote de barrio. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE VICENTE MEJIAS GOMEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL”, previstos y sancionados en los artículos 42 y primer 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INGRID CAROLINA GARCIA E INES MARIA GARCIA.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los extremos legales establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido a que existe acta policial que corrobora los hechos que se le imputan al imputado de autos, asi como denuncia interpuesta por la victima y vecinos en contra del mismo, considera procedente este Tribunal, DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE VICENTE MEJIAS GOMEZ, en perjuicio de las ciudadanas INGRID CAROLINA GARCIA E INES MARIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL”, previstos y sancionados en los artículos 42 y primer 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se desestima la solicitud de la defensa pública, y se ordena su permanencia en la Policía del Municipio Sotillo, de este Estado.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando de la presente decisión. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE VICENTE MEJIAS GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.192.295, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/04/1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ (V) y NANCY MEJIAS (V), residenciado en la CALLE EL VALLE CASA NUMERO 24, Vía San Diego, Estado Anzoátegui,, conforme el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y primer 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INGRID CAROLINA GARCIA E INES MARIA GARCIA, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio al Órgano Policial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, (DE GUARDIA)
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO
ERB/Lisbeth