REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000805

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CELSO MILLAN RODULFO, por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: ORCAR JOSE ACUÑA. De igual manera solicito a este Juzgado aplicación Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública ABG. ZIMARU FUENTES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano CELSO MILLAN RODULFO, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano CERSO MILLAN RODULFO, lo cual se desprende del acta policial de fecha 23-02-2008, cursante a los folios 03 Y 04 de la causa, suscrita por el funcionario JOHAN GONZALEZ adscrito al Instituto de Autónomo de la Policía Zona Policial N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 01:40 de la mañana del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del agente (PA) CARLOS ROJAS, por las diferentes calles que conforman los distintos Barrios de la parte alta del Municipio Sotillo, cuando recibimos llamada radiofónica … de parte del cabo segundo ALEXANDER PERDOMO… quien nos giro instrucciones, para que nos trasladáramos a la siguiente dirección Calle El Limón, Sector Las Charas, Municipio Sotillo, donde de acuerdo a llamadas recibidas en citado distritote parte de vecinos de esta calle, se estaba suscitando una riña entre dos personas masculinas “Padrastro e Hijastro”, por lo que nos dirigimos a este lugar, donde verificamos la veracidad de la información, observamos aproximadamente 10 personas, entre mayores y menores, quienes gritaban, ordene detener la unidad, bajamos y nos dirigimos hacia ellos, observando a una persona del sexo masculino, sobre el pavimento sangrando a tonel de cuero cabelludo, a quien le prestamos los primeros auxilios, para el momento de estar prestando estos primeros auxilios, observamos que de una vivienda, ubicada frente al lugar donde esta la persona tirada, sale un ciudadano, quien traía en su mano derecha un martillo, siendo persona señalada por una dama en el lugar y quien se negó a suministrar sus datos, como el agresor del sujeto sobre el pavimento y el cual es el hijastro de estos e informando que estos ciudadanos, sostuvieron una riña producto del alcohol y que este ciudadano le asesto un martillazo en la cabeza, seguidamente me entreviste con este ciudadano quien me hace entrega de este martillo, sin marca visible, con empuñadura de madera, practicando la detención preventiva de este ciudadano, quedando identificado como: CELSO MILLAN RODULFO, leyéndole sus derechos… procediendo a trasladar el sujeto herido hasta el seguro de Guaraguao, donde el médico de guardia le diagnostico: TRAUMATISMO ENCEFALICO MODERADO, refiriéndolo a otro centro asistencial para realizar placas… siendo este identificado como ORCAR JOSE ACUÑA… quien se negó trasladarse hasta nuestro Comando y formular denuncia en contra de su padrastro… Cursa al folio N° 05, Constancia medica expedida por el Hospital Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez, donde se le diagnostico al ciudadano: OSCAR ACUÑA, TRAUMATISMO ENCEFALICO MODERADO, refiriéndolo a otro centro asistencial para realizar placas
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CELSO MILLAN RODULFO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano CELSO MILLAN RODULFO, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión en el Instituto de Autónomo de la Policía Estado Anzoátegui, Zona N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CELSO MILLAN RODULFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.335.492, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 17-04-1967 de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de los ciudadanos: CELSO MILLAN y LUISA RODULFO, residenciado en Calle El Limón, casa N° 28, Sector Las Charas, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: ORCAR JOSE ACUÑA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (ENCARGADA);
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. AHIDE PADRINO