REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000806
ASUNTO: BP01-P-2008-000806

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a la imputada BETANIA DIGEOVACHIMO CADOGENO, por el delito de “DAÑO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3ro del Código Penal Vigente, en perjuicio de la IGLESIA ROSADA, solicitando se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que Cursa Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2008, al folio cinco (3) y su vto. de la presente causa, suscrita por el Funcionario INSPECTOR WILMER MARIÑO, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 7:10 horas de la mañana del día de hoy, en momento que me encontraba en labores de patrullaje….en compañía de funcionario Agente LUIS NEGRON, por las inmediaciones de la Avenida Pedro Maria Freites, específicamente a la altura de la Iglesia Rosada, fuimos interceptado por varios vecinos del sector quienes nos informaron que dentro de la Iglesia Rosa estaba una ciudadana causando destrozo procedimos a ingresar a la referida instalaciones….allí ciertamente se encontraba una ciudadana causándole destrozo a las instalaciones, pero que anteriormente le había causado daños a un vehículo que se encontraba estacionado en el estacionamiento, el cual daño utilizando dos piedras grande las cuales procedí a colectar, además le destrozo los sistemas de limpia para brisa siendo colectado esto también…seguidamente le di la voz de alto la cual acato, pero actuando de forma agresiva contra la comisión, percatando que esta estaba herida en su brazo izquierdo… procedimos a imponer a esta ciudadana de la presunción de que portaba oculto entre su ropa adheridos a su cuerpo algún objeto arma o droga proveniente del delito, negándose a mostrar a la comisión por lo que procedimos a realizarle la respectiva inspección… no encontrándoosle ninguna otra evidencia… las partes agraviadas se identificaron: ANA LUIS PEREZ HERNANDEZ, religiosa y directiva de la comunidad cristiana, y FERLLINY BOLIVAR, presidenta de la comunidad de padres y representante manifestaron que se trasladaría al comando el vehículo objeto de los daño… y en virtud de la heridas que presentaba para el momento la ciudadana aprehendida procedimos trasladarla hasta el Ambulatorio de Boyacá V… donde le practicaron las curas y sutura de rigor… posteriormente procedimos a su traslado, al igual que las evidencias colectadas hasta la sede del comando principal, donde esta quedo identificada como BETANIA DIGEOVACHINO MCADAGENO….la evidencia incautada quedo descrita de las siguientes ,manera; dos piedra lisas de tamaño regular y de forma regular y dos limpias parabrisas de vehículo color negro y metal… el vehículo retenido quedo descrito de las siguientes manera marca Mitsubishi, clase camioneta, tipo sport-Vagón, uso particular modelo Space Wagon 2.4 Año 2000, color plata , serial carrocería JMYLRN84WYZ001121, serial de motor BJ8468, placa BAM-54A. Cursa al folio 5 en copias fotostática constancia médica de BETANIA DIGEOVACHINO MCADAGENO cursa Al folio 06 y su vto. De la presente causa denuncia N° PMB-064-08, formulada por la ciudadana ANA LUISA PEREZ HERNANDEZ. Cursa el folio 7 y su vto. Acta de entrevista formulada a la ciudadana: ferlliny bolívar TERREALBA. Cursa el folio 8 planillas de vehículo recuperado. Cursa el folio 9 copia fotostática de certificado de registro de vehículo. Cursa el folio 10 copia fotostática del vehículo y de la parte interna de la Iglesia Rosada (Lugar donde ocurrieron los hechos).
SEGUNDO: Por lo que esta Juzgadora, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que la presunta imputada haya sido autora o participe del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, referidos a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad Procesal Penal, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Librese Oficio al Director del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti , Departamento de PSIQUIATRIA a los fines de que le sea practicado evaluación medica psicológica y le indique tratamiento y una vez practicado dicha evaluación deberá participarlo a este Tribunal a la brevedad posible. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Tercera a los fines de que emita su acto conclusivo en su oportunidad legal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de la imputada BETANIA DIGEOVACHIMO CADOGENO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.573.241, natural de Cali-Colombia Estado valle, lugar de nacimiento 01-08-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Artesana, hija de los ciudadanos Luz Marina (V) y Hernán Diego vachino (V), sin residencia fija. Asimismo se deja constancia que el mencionado imputado presenta cicatriz Brazo Izquierdo y 2 en Brazo Derecho, tatuaje 3 Brazo Derecho, Brazo Izquierdo y alguno; por la comisión del delito de “DAÑO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3ro del Código Penal Vigente, en perjuicio de la IGLESIA ROSADA. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO