REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000995
ASUNTO: BP01-P-2007-000995

Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2007, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-675-2007, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la ciudadana BERENICE BRAVO DE GARBAN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MEDINA, tal y como consta en Poder Otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Julio de 2007, quedando anotado bajo el N0 17, tomo 71, de los Libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaría, y que riela a los folios 57 y su vuelto y folio No 58 del expediente, siendo este último ciudadano mencionado, representante legal del ciudadano RIAD JAMIL ABOUD SAID AMAR, tal y como se evidencia del Documento Poder otorgado en fecha 19 de Diciembre de 2006 por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual quedó anotado bao el No 01, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Pública, encontrándose inserto a los folios 3 y su vuelto, y folio Nº 04 de las actuaciones, mediante el cual solicita la entrega directa sin condiciones para poder vender o Autorización para traspasar la Guarda y Custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; sin PLACAS: FBE-19E, AÑO: 2001; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51621V349717; SERIAL DE MOTOR: 21V349717, cuyo propietario es el ciudadano RIAD JAMIL ABOUD SAID AMAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 24863667, de fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
Que este Tribunal de control No. 2, en fecha : 29 de Noviembre de 2007, hizo la entrega Material del Vehículo bajo Guarda y Custodia con la condición de no vender, traspasar ni ceder dichos vehículos, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil, debiendo colocarlo a la disposición del Tribunal las veces que sea requerido. considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada mediante la cual le fue entregado es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman del presente causa observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen a la decisión considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y , Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN ampliamente identificado al inicio de la presente decisión de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO