REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000808
ASUNTO: BP01-P-2008-000808
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este tribunal al ciudadano WILBER JOSE RAMIREZ NIEVES narrando los hechos de manera sucinta, y en razón de que existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado plenamente identificado en las actuaciones se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR EDUARDO PENZO ARIAS y LORWAN CORONADO, por lo que solicito se aplique al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Solicito asimismo se decrete la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Vigente; ya que de la revisión de las actuaciones se observa. Informe del Accidente de Transito, cursante a los folios 4 vto y 5 vto suscrito por el funcionario GUERRA HECTOR, adscrito a la U.E.V.T.T.T Nº 21 Anzoátegui. Cursa al folio 6 y vto ACTA POLICIAL de fecha 22-02-2008 suscrita por el funcionario GUERRA HECTOR, adscrito a la U.E.V.T.T.T Nº 21 Anzoátegui. donde deja constancia de lo siguiente: “ …, encontrándome de servicio en las instalaciones del Comando, fui comisionado para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito en el sitio denominado Av. Country Club Barcelona, de inmediato me traslade al lugar mencionado y al llegar al lugar de los hechos pude recabar información que se trataba de un accidente de transito de tipo “COLISION TRIPLE ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS”, se procedió a identificar a los vehículos de la siguiente manera. Vehículo Nº 01: Auto, Sedan, Mitsubishi, Azul, 2008, Placas FBZ-42J, conducido por WILBER RAMIREZ. Vehículo Nº 02: Moto, Jaguar, Paseo, Gris, Placas: S/P, conducida por el ciudadano LORWAN CORONADO. Vehículo N° 03: Moto, Empire, Paseo, Azul, 2003, Placas S/P, conducido por: PENZO ARIAS OSCAR EDUARDO, en el sitio se encontraban usuarios de la vía quienes me informaron que los lesionados fueron trasladados, procedí a la elaboración del grafico del área demostrativa del accidente, luego orden que los vehículos fueran remolcados y depositados en el Estacionamiento El Crucero, luego me traslade hasta el Centro Asistencial Luís Razetti , donde me entreviste con el Dr. De guardia para que me informara sobre el estado de las personas que resultaron lesionadas producto del accidente de transito, las misma correspondían a los nombres de GERDEL CORONADO LORWAN, presento fractura en el fémur izquierdo, fractura en la rodilla derecha, herida abierta que amerito 20 puntos sutura, el cual quedo recluido bajo observación medica. PENZO ARIAS OSCAR EDUARDO, presento traumatismo multiples……..Es todo”. Cursa al folio 7 Levantamiento del Accidente. “Croquis”. Cursa al folio 11 Constancia Medica correspondiente al ciudadano Oscar Penzo. Cursa al folio 12, Inspección Ocular del sitio del Accidente. A los folios 13, 14 y 15 cursa Experticia de revisión de seriales. A los folios 20 y 21 cursan fotografías de los vehículos en cuestión. Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistente en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Líbrese oficio de Libertad del imputado de autos.
TERCERO: Líbrese oficio a Transito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado WILBER JOSE RAMIREZ NIEVES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.001, natural de Barcelona, donde nació en fecha 08-04-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Juana Nieves Martines (v) y Ignacio José Ramírez (v)residenciado en: calle 3, vereda 17, casa N° 15, Boyacá Tercero, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR EDUARDO PENZO ARIAS y LORWAN CORONADO, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.