REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003879
ASUNTO: BP01-P-2007-003879

Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON actuando con él carácter de Fiscal de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: NEY JOSE CALZADILLA BARRETO, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-12.914.481 , residenciado en Calle principal de Chorreron Municipio Guanta del Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de la Adolescente ADRIANA ISABEL SALAZAR MARCANO de 13 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 20.053.850, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código penal Venezolano
En los siguientes términos:
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 04 de Mayo de 2002, con la ocurrencia en el estacionamiento del centro Comercial Plaza Mayor en Lechería, de un accidente tipo colisión entre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTO, MODELO: MALIBU; COLOR: AZUL; SERVICIO : TAXI, conducido por el ciudadano NEY JOSE CALZADILLA BARRETO y el otro vehiculo MARCA: ADLY, MODELO: SYLVER 1000 CC, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, conducido por la Adolescente ADRIANA ISABEL SALAZAR MARCANO, donde resulto lesionada la mencionada adolescente, quien manifestó que el carro del denunciado se disponía a cruzar y ella le pito pero no le dio tiempo de frenar y se produjo el choque.
Constando a las actuaciones:
Reporte de Accidente de fecha: 04 de Mayo de 2002, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, Unidad estatal No. 21 de Barcelona, donde se deja constancia del Accidente.
Acta Policial de fecha 04 de Mayo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, Unidad estatal No. 21 de Barcelona, donde expone que los vehículos involucrados fueron remolcados al estacionamiento Metropolitano y su posterior traslado al centro Medico Anzoátegui a fin de verificar que la adolescente ISABEL DIAZ, se encontraba lesionada, así como poner a la orden de la Fiscalia al conductor del vehiculo.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa que el examen Medico Forense no le fue practicado a la adolescente victima, a fin de determinar el grado y carácter de las lesiones por lo cual consta la imposibilidad de incorporar elementos a la investigación, existiendo un obstáculo que impide probar el hecho delictivo. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NEY JOSE CALZADILLA BARRETO, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-12.914.481 , residenciado en Calle principal de Chorreron Municipio Guanta del Estado Anzoátegui todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO