REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000817
ASUNTO: BP01-P-2008-000817

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde solicita una Medida Cautelar Innominada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los Artículos 585 y Parágrafo primero del Articulo 588 del Código de procedimiento Civil.
Este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: Consta en la presente causa denuncia formulada por la ciudadana CARMEN LEONIDAS GONZALEZ SUAREZ, ante Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas expone : “ La señora Maritza Guatache y familiares y amigos, tomaron mi propiedad constituida por un Rancho Ubicado en Barrio La Ponderosa, sector 3, Barcelona jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, llevándose todos mis corotos, me rompieron todo el rancho, tienen mis camas en uso, tomando de la ausencia nuestra en la casa por encontrarme enferma invadieron mi hogar, el cual nunca esta solo , esos tres días por estar enferma y mi sobrino estaba en la ciudad de cumana haciendo tramites en la Universidad…”
SEGUNDO: Inspección Ocular realizada por Funcionarios adscritos al Destacamento No. 75 , Regional No. 07 , Comando de Seguridad Urbana, Guardia Nacional Barcelona, donde se deja constancia en el sitio que la misma esta construida con objetos rudimentarios tales como laminas de zinc deteriorado, palos y tablas de diferentes tamaños, consta mediante observaciones de reseñas fotográficas: a) Se pudo observar el frente del terreno, Calle URDANETA, b) Frente y lateral del rancho, donde se observa que esta elaborado en laminas de zinc y palos de diferentes tamaños, c) Parte posterior donde se observa parte posterior del rancho o patio, árboles de diferentes t tamaños, d) toma de Corriente clandestina, e) Material de los utilizados para la construcción ( arena y bloques de cemento), y f) En el espacio interior del rancho, se observan varios artículos y enseres del hogar .
TERCERO: Actas de entrevista a: GUATACHE YOLIMAR DEL VALLE, CESAR ISAIAS CEBALLOS GOATACHE, NOLIDES MARIA SUAREZ, reproducidas en la causa.
CUARTO: Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Ponderosa III-B, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, estado Anzoátegui, emitido a la ciudadana LEONIDAS DEL CARMEN GONZALEZ
Ahora bien, la razón asiste a la representación Fiscal en cuanto a que es evidente una presunción razonada de de la Comisión de un Hecho Punible, de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 471, literal “A” del Código Penal Vigente:
ARTICULO 471.A. Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuria ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias. El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreara la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicara aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementara la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en la zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajaran hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse la sentencia de primera instancia o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima.
Asimismo, considera este Tribunal, se encuentran llenos los extremos de los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se evidencia un grave riesgo en contra del Derecho de Propiedad alegado y fundamentado en actas, motivo este conducente a declarar con lugar la solicitud de la aplicación de la medida cautelar consistente en el desalojo inmediato de las personas que se encuentran habitando el inmueble Sutra señalado; se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona No. 1 a cumplir la orden emanada de este Despacho .
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Publico relacionado con la solicitud de Aplicación de Medida Cautelar Innominada de Desalojo inmediato de las personas que se encuentran en el Inmueble ubicado en Barrio La Ponderosa No. 256, sector 3, Barcelona jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda fijar audiencia oral en fecha 07 de Marzo de 2008, a las 10:30 a.m., a fin de garantizar a las partes el Derecho a la defensa. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO