REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003687
ASUNTO: BP01-P-2005-003687

Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magaly Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES actuando con él carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS , portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.180.583, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 108 Numeral 7, en concordancia con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Constando a las actuaciones
Acta policial de fecha 06 de Octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR7-DQ-631-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, practicado por la experta GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa que para encuadrar la conducta presuntamente asumida por el Ciudadano CHARLI DE LA ROSA, en uno Den fecha 17 de Abril de 2007 , se decreto la nulidad absoluta de escrito acusatorio invocado contra OSCAR JESUS VERACIERTA en virtud de que la experticia de comparación dactiloscópica no coincide con la individualización del imputado, en consecuencia no puede atribuírsele la comisión del hecho punible en referencia .
Tomando entonces en consideración que el Artículo 108, en su Numeral 4º, se evidencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR JESUS VERACIERTA ITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 16.180.583, domiciliado en calle Las Malvinas No. 46 Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código y así mismo se ordena la destrucción e incineración de las sustancias incautadas en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO