REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000745
ASUNTO: BP01-P-2008-000745
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, actuando con él carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de Puerto la cruz, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: WILLIAMS JOSE JIMENEZ SIFONTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano LUIS PINEDA TORRES, de conformidad con el Articulo 320 concatenado con el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 30 DE Mayo de 2003, se da inicio a la presente investigación por Denuncia No. 7083-03 interpuesta ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, Distrito Policial No. 21 donde se evidencia denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSE JIMENEZ SIFONTES, donde expone:“El día de hoy 30 de Mayo de 2003 como a eso de las 7.30 p.m., cuando me encontraba dentro de mi casa, el ciudadano Luis Torres, vecino de al lado de mi casa comenzó a ofenderme con palabras obscenas a mi persona… este sujeto me brinco encima y me pego la cabeza del poste de líneas telefónicas… ocasionándome una herida en región temporal izquierda, que amerito tres (03) puntos de sutura según constancia medica expedida del ambulatorio de Puerto La Cruz.”
Constando a las actuaciones:
Cursa en la presente causa Reconocimiento Medico legal No. 140-765, de fecha: 02-06-2003, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se expone: Traumatismo craneal con herida cortante en cuero cabelludo, suturada con tres (03) puntos a nivel Temporo-Occipital Izquierda con Aumento de Volumen, Politraumatismos. Tiempo de curación: 12 días salvo complicación, Carácter de la lesión Mediana gravedad, estado General satisfactorio;
Acta de Entrevista ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en fecha: 01-08-2003, por el ciudadano WILLIAMS JOSE JIMENEZ SIFONTES, portador de la cedula de identidad No. V.- 17.973.165; Acta Policial de fecha: 13-08-2003, suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz; Acta Policial de fecha: 13-08-2003, suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha: 27-08-2003, rendida por el ciudadano Eduardo Torres Duarte.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente Asimismo se observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo transcurrido desde el momento del inicio de la averiguación hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro años . Ahora bien, siendo que la pena normalmente aplicable para el delito in comento es inferior a los cinco años de prisión, tomando como referencia de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Vigente, el termino medio, entre los dos extremos penales que se señalan en el precitado dispositivo sustantivo, es decir TRES AÑOS, y según lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria ,confinamiento o expulsión del territorio de la Republica, y considerando, que las actas procesales se desprende que desde el día en que ocurrieron los hechos y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a cinco años, se concluye que la acción penal en este caso especifico se encuentra evidentemente prescrita; motivo por el cual la razón asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.en las Actas de la Presente causa la falta de certeza y la carencia de elementos contundentes para encuadrar la conducta presuntamente asumida por el Ciudadano LUIS PINEDA TORRES, en uno de los tipos penales y en virtud desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido.
Tomando entonces en consideración que el Artículo 108, en su Numeral 4º, se evidencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS PINEDA TORRES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO