REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005450
ASUNTO: BP01-S-2003-005450
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando con él carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en la ciudad de Puerto la cruz, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TIAPA RONDON, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 10.293.241, EDUARDO RAFAEL TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V.-8.270.745, y JESUS CELESTINO GUANARE, portador de la cedula de Identidad No. V.- 8.275.630, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION Y USO INDBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en relación con el Articulo 83 ejusdem y el 282 del mismo Código, en perjuicio del hoy occiso JESUS ALBERTO JARAMLLO, de conformidad a lo dispuesto en eL numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal.
Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 11 de Septiembre de 1994, se inicio la correspondiente Averiguación Sumaria del expediente por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial , en virtud de trascripción de novedad LLAMADA TELEFONICA, : Se recibe la misma de parte del Agente ARMANDO LOPEZ (P.M), destacado en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta ciudad , informando que por ante el mismo , ingreso una persona de sexo masculino, de nombre JESUS ALBERTO JARAMILLO, de 20 años de edad, presentado herida por arma de fuego, en la pierna derecha y que el mismo había fallecido 2 horas posterior a su ingreso: Dicho ciudadano, se enfrentó a una comisión de la Policía Metropolitana, en el Barrio La Ponderosa; desconociendo mas datos al respecto
Constando a las actuaciones:
Protocolo de autopsia No. 176-94, de fecha: 11-04-94, practicado al ciudadano que en vida se llamara MARIO DI MELLA MAFFEI, realizada por el Medico Anatomopatólogo, quien concluye HERIDA POR ARMA DE FUEGO (A PROYECTIL MULTIPLE) EN CARA INTERNA DEL MUSLO DERECHO VISUALIZANDOSE 9 ORIFICIOS DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA AMPLIO EN CARA POSTERIOR LATERAL DEL MUSLO DERECHO. PRODUCE RUPTURA DE ARTERIA Y VENA FEMORAL ANTERIOR DEL MUSLO Y RAMA COLATERAL DE ESTE; PRODUCIENDOSE HEMORRAGIA INTERNA, SIN ORIFICIO DE SALIDA. LOCALIZANDOSE EL PROYECTIL EN REGION ANTERIOR DEL TERCIO INFERIOR DE LA PIERNA IZQUIERDA; Acta de Decreto de Detención Judicial de los imputados, emanado del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables del delito in comento; en fecha: 15-06-995,igualmente se evidencia que en fecha : 30-11-2000 se sustituyo la medida privativa judicial de libertad y se acordaron Medidas cautelares a favor de CARLOS ALBERTO TIAPA , en fecha : 19-01-2005 se le otorgo Medidas Cautelares al ciudadano EDUARDO RAFAEL TORREALBA.
Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo transcurrido desde el momento del inicio de la averiguación hasta la presente fecha, han transcurrido un poco mas de TRECE (13) años, por lo que es ajustado a Derecho el razonamiento de la representación Fiscal en cuanto a que se encuentra prescrita evidentemente la Acción Penal en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos y por lo tanto no existe la posibilidad de presentar acusación en tal sentido se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinales 3° y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TIAPA RONDON, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 10.293.241, EDUARDO RAFAEL TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V.-8.270.745, y JESUS CELESTINO GUANARE, portador de la cedula de Identidad No. V.- 8.275.630, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en relación con el Articulo 83 ejusdem y el 282 del mismo Código, en perjuicio del hoy occiso JESUS ALBERTO JARAMLLO,, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO