REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004181
ASUNTO: BP01-P-2007-004181
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.055, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Octubre de 2007, cuando funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, se desplazaban por la inmediaciones de la calle Pinto Salinas del sector Las Delicias de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, observaron a dos ciudadanos que se desplazaban por la citada calle, quienes al notar su presencia apuraron el caminar para salir en veloz carrera, quienes al ser sometidos a la inspección corporal le fue incautado a uno de ellos se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón diecisiete mini envoltorios de color azul, contentivos en su interior de una sustancia granulada de presunto crack, dos envoltorios tipo cebollitas de color negro y amarillo contentivos de un polvo de color blanco, de presunto perico y un envoltorio tipo cebollita color negro contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, quedando identificado como FELIX MANUEZ CARDOZO RIVAS.
Se observa que la revisión corporal del ciudadano FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, no fue presenciado por testigos imparciales que le pudieran dar la licitud a dicha revisión.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.055, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO