REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000485
ASUNTO: BP01-P-2008-000485

Visto el escrito presentado por el DR. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, en mi condición de Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CADAMO y AYAN JOSÉ GUAIQUIRIMA GARCIA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN ANTONIO ROJAS y DEIVIS JOSÉ GUZMÁN, solicitando se les decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistida por su Defensora Publica Penal DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los Imputados de autos como Flagrante y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
TERCERO: Cursa ACTA POLICIAL, del folio 04 al 05 y Vto, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO: (IPANZ) OSCAR MENDEZ TAMOY, quien entre otras cosas deja de manifiesto: en fecha 05/02/2.008, siendo las 10:45 horas de la noche, estando de servicio ante el Comando de la Zona N° 04 del Estado Anzoátegui…realizaba labores de patrullaje…recorrido por la Calle Mayo Figuera de Aragua de Barcelona, observamos a un joven que al notar nuestra presencia nos pidió auxilio denunciando que tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego tipo revolver, lo despojaron de un teléfono celular marca Sagen, modelo 700X, color gris, manifestando la victima que uno de los sujetos es de estatura baja de color moreno, vestido con suéter de color verde y bermuda de color marrón, que era el sujeto que portaba el arma de fuego, otro con franela de color gris y blanco, pantalón jeans y otro con franela de olor blanca y pantalón jeans, igualmente informó que el hecho en su contra acaba de ser cometido en la Calle Bermúdez, a la altura de la plaza del sector El Arrollo, Aragua de Barcelona…inician el recorrido en procura de capturar a sus victimarios… en las adyacencias de ese sector… desplazarnos por la Calle Bolívar, sorprendimos a tres sujetos cuando acababan de someter a un joven y seguidamente sin notar nuestra presencia caminaban por esa calle reuniéndose con otros sujetos…logramos interceptarlos y de manera inmediata los tres primeros fueron reconocidos por el adolescente que se encontraba a bordo de nuestra Unidad, como los mismos que cometieron el delito en su contra, por lo que impusimos a los cinco sujetos el motivo de nuestra comisión y de los hechos que se averiguan…el joven que acababa de ser sometió…se acercó a nuestra comisión y manifestó que estos lo habían despojado…y de la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo, identificamos al referido joven como: SIMÓN ANTONIO ROJAS…le exigimos a los cinco sujetos que exhibieran los objetos que pudieran tener en su poder…negativa de estos en atender a nuestra exigencias le realizamos inspección corporal, localizando a uno de ellos un teléfono celular…reconocido por el adolescente victima como el mismo que minutos antes le habían sido despojado, siendo identificado el sujeto como FRANCISCO JAVIER CADAMOS, …a otro sujeto como: ERICK ALEJANDRO MAYORGA…a otro sujeto como: DARWIN RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ…a otro sujeto como: JOHANNY JOSE CAMPOS CAMPERO…y el otro sujeto como AYAN JOSE GUAIQUIRIMA GARCIA…el cual se le incauto la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo (70.000,00Bs),…leímos sus derechos a los referidos sujetos…practicando su aprehensión y traslado hasta este Comando…los objetos incautados..Fueron consignados ante este Despacho, como evidencias del caso…. Al folio 06 y Vto, cursa DENUNCIA COMUN N° 0141, de fecha: 05-02-2.008, efectuada por el ciudadano: SIMÓN ANTONIO ROJAS, quien deja expresa constancias de los hechos suscitados…que tres sujetos portando arma de fuego por la Calle Bolívar a la altura de la Planificadora…amenazaron de muerte y le despojaron de un celular MARCA: HUAWEI, MOVILNET, valorado en cincuenta mil bolívares y la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo… Al folio 07 y Vto. cursa DENUNCIA COMÚN N° 0142, efectuada por el ciudadano: DEIBIT JOSÉ GUZMÁN, persona ésta que denuncio…que tres sujetos portando armas de fuego por la calle Bermúdez a la altura de la Plaza del sector El Arroyo, le apunto y despojo de su teléfono celular marca SAGEM, MOVISTAR de color gris, valorado en seiscientos mil bolívares…al folio 14 al 15, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Agente de Investigaciones JOSE FERREIRA, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Anaco, quien entre otras cosas deja constancias: …remiten a este despacho objeto recuperado… UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA… CALIBRE 38MM, SERIAL DE CACHA D-50892…DOS CARTUCHOS, UNO SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTADO…CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C5320, SERIAL 00908349927…TELÉFONO CELULAR MARCA HAUWEI, MODLEO C2600, SERIAL 01303207676…. Dicho procedimiento guarda relación con la detención de los sujetos: FRANCISCO JAVIER CADAMO… AYAN COSE GUAIQUIRIMAGARCÍA… ADOLESCENTES: ALEJANDRO AYORGA… DARWIN RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ y JOHANNY JOSÉ CAMPOS CAMPERO…. Al folio 16 cursa RECONOCIMIENTO LEGAL: 028, efectuado por los expertos reconocedor: HEBERTO SAAVEDRA MARJAL, donde deja constancia sobre el presente informe pericial motivo de practica de Experticia de Reconocimiento del material suministrado. CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CADAMO y AYAN JOSÉ GUAIQUIRIMA GARCIA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y evidenciando que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER CADAMO y AYAN JOSÉ GUAIQUIRIMA GARCIA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
QUINTO: Librar oficio a la Zona Policial N° 04 de este estado, participándole lo aquí decidido y que los mismos quedaran allí recluidos a la orden de este Juzgado.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO JAVIER CADAMO, venezolano, cédula de identidad N° 16.963.985, natural de ARAGUA DE BARCELONA-ANZOÁTEGUI, nacido en fecha 08/12/1.982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, OBRERO, hijo de los ciudadanos: PEDRO SIFONTES y ROSA CANDELARIA CADAMO, domiciliado en CALLE LOS JARDINES, CASA S/N, ARAGUA DE BARCELONA-ANZOATEGUI y AYAN JOSÉ GUAIQUIRIMA GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N° 23.522.253, natural de CANTAURA-ANZOÁTEGUI, nacido en fecha 10/01/1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, OBRERO, hijo de los ciudadanos: ELEIDA GARCIA Y PABLO ROBLES, domiciliado en CALLEJÓN CLUB DE LEONES, CASA S/N°, SECTOR ALTO BELLO, ARAGUA DE BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ