REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000400
ASUNTO: BP01-P-2008-000400
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código penal, cometido en perjuicio del adolescente HECTOR JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 21.067.322.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 27 de Noviembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ RUBEN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 22.840.492, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde señala que el día domingo 25-11-07 salio su hermano HECTOR JOSE VELASQUEZ, a cambiar un billete en las adyacencias y no regreso. Cursa Orden de Inicio de Investigación por el Ministerio Público. De igual manera cursa Acta de Entrevista practicada al adolescente HECTOR JOSE VELASQUEZ, donde manifestó que salio de su casa y se dirigió a la casa de su tía ENEIDA JOSEFINA GONZALEZ, donde permaneció tres días.
Una vez analizado el expediente aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código penal, cometido en perjuicio del adolescente HECTOR JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 21.067.322; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO