REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000522
ASUNTO: BP01-P-2008-000522
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido KELVIN JOSÈ URRIETA LOPEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 06/02/2008, por la Presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Eiusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 en sus numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente Juramentada, este Tribunal de Control emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado KELVIN JOSÈ URRIETA LOPEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establecen los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio cinco (05) y seis (06), suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JOSÈ CEDEÑO, donde dejo constancia: ”…Realizando labores de seguridad, en compañía del Funcionario Cabo Primero HECTOR TAGUARIPANO, logramos avistar a una persona de sexo masculino vestido de un Jean de color negro y una camisa de color azul, este al notar la presencia policial intento darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como: KELVIN JOSÈ URRIETA LOPEZ,… Acto seguido se procedió a solicitar la colaboración de transeunte del lugar para que presenciaran la revisión corporal los cuales se negaron… seguidamente el Funcionario Cabo Primera TAQUARIPANO, procedió a realizar la inspección Corporal… lográndole incautar en la mano derecha lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, SERIALES DEVASTADOS, CONTENTIVA EN EL INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, procediendo de inmediato a practicar la Aprehensión Formal del referido ciudadano…; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano KELVIN JOSÈ URRIETA LOPEZ, por lo que este Tribunal Segundo de Control DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, toda vez que no existe testigos presénciales para darle licitud al procedimiento. Remítase oficio al Órgano Aprehensor, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: KELVIN JOSÈ URRIETA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.106.265, nacido en fecha 13-11-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de SAMUEL URRIETA y YAMIRIS LOPEZ, residenciado en: CALLE 23 DE ENERO, BARRIO LA ADUANA, CASA 0-227, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ELIZABETH MENDEZ