REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000526
ASUNTO: BP01-P-2008-000526
Visto el escrito presentado por el PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en mi carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE GREGORIO SOLORZANO GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 06/02/2008, por la Presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el Artículo 94 y siguientes de la ley especial. De igual manera solicito le sea aplicada Medidas Cautelar sustitutiva de Libertad, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Surge la necesidad de acordar medidas cautelares y de protección, solicito se acuerde a favor de la victima las del numeral 3, 5 y 11 del articulo 87 de la Ley Especial. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO SOLORZANO GONZALEZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Especial, tal y como lo establece los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 06-02-2008, suscrita por el DETECTIVE CAICUTO EDWIN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito… en compañía del funcionario Agente FORTIQUE ALEXANDER, adyacente al centro comercial Vistamar, observamos a un sujeto de contextura fuerte, alto de color de piel trigueña, quien vestía una suéter de color amarillo y u blue jeans, golpeando brutalmente a una ciudadana de piel clara quien tenia puesto una blusa de color rosa y un blue jeans, seguidamente procedimos a intervenir , el sujeto al percatarse de la presencia de la comisión policial ceso de agredir a la ciudadana, y esta se encerró en el interior del Centro de Conexiones MOVILNET, que esta en el estacionamiento del antes referido Centro Comercial, se le realizo un llamado al ciudadano antes descrito pero este hacia caso omiso y se dirigía hacia el centro de conexiones, me interpuse en su camino para detenerlo pero el sujeto se negaba a se detenido golpeándome en la cara en ese momento el agente fortique hizo uso de la fuerza, …para someterlo en compañía de mi persona después de haberme reincorporado, pero el sujeto se encontraba enfurecido lanzándonos golpes, una vez que logramos someterlo y esposado, se realizo llamado radiofónico solicitando apoyo… acudiendo al sitio el Sub-Inspector Fernández Franklin… en compañía de los agentes Landaeta José y Agente Miguel Ángel Rodríguez , quienes procedieron a trasladar a la victima al despacho, donde quedo identificada como MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA, … trasladando al agresor hasta nuestro comando, quedando identificado como SOLORZANO JOSE GREGORIO…”. Al folio 4 cursa Constancia Medica de fecha 06-02-208, suscrita por la Dra. VELASQUEZ NUÑEZ, Médico Cirujano del Instituto Autónomo para la Salud de Urbaneja, practicada al ciudadano EDWIN CAICUTO. Al folio 6 cursa Acta de Entrevista de fecha 06-02-208, tomada al ciudadano RANGEL CAICAGUARE JOSE RAMON, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Me encontraba laborando, al llegar a mi parada ubicada en el Centro Comercial Vista Mar… observo a un sujeto de contextura fuerte, alto color de piel trigueño, quien vestía una chemis de color amarillo y un blue jeans, golpeando brutalmente a un señora de color de piel blanca quien tenia puesto una camisa de color rosado y un blue jeans, con los puños, le dio varios golpes y la empujaba, ella trataba de defenderse y meterse en el centro de comunicaciones de MOVILNET, que esta en la esquina del Centro Comercial antes mencionado, pero el no la dejaba, la jalaba y la golpeaba, en ese momento llego una patrulla de la policía de lechería y el sujeto dejo de golpearla y la señora salio corriendo y se metió dentro del Centro de Conexiones MOVILNET, los policías bajaron de la patrulla y llamaron al señor, pero este nos les hacia caso, y se fue a meter en el Centro de Conexiones y el policía lo trato de detenerlo pero este le lanzo un golpe, y al levantarse el otro policía que había caído, se unió al otro y entre los dos, pudieron colocarle las esposas deteniéndolo de inmediato…”. Al folio 7 cursa Acta de Entrevista de fecha 06-02-208, tomada a la ciudadana OVIEDO GARCIA MARIA DE LOURDES, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Siendo el día de hoy 06-02-2008 me encontraba laborando en mi sitio de trabajo Centro de Conexiones Movilnet, ubicado en el Estacionamiento del Centro Comercial Vista Mar, realice llamada telefónica a mi esposo JOSE GREGORIO SOLORZANO, aproximadamente a las (:39 de la noche, para que me fuera a buscar pero como lo escuche hablar como si estuviera borracho, le dije que no me viniera a buscar, luego realice otra llamada a una compañera de trabajo, y de repente el se apareció y empezó a golpear el vidrio, yo creo que estaba en la licorería que esta frente al centro de conexiones observándome , porque me vine siguiendo y acosando y como me vio hablando por teléfono me empezó a decir grosería me dijo “VISTE QUE SI ME ESTA ENGAÑANDO MALDITA PUTA”, entro en la cabina y me pregunto que a quien estaba llamado y remarco el numero al cual yo había llamado, yo le cortaba el teléfono y el se altero y empezó a golpearme, me daba golpes con el puño por la cara, me dio en la boca, caí varias veces al suelo, yo me agache pero seguía golpeándome luego el se aparto, y yo lo logre cerrar la cabina, a los pocos minutos me asome y observe como el forcejeaba con unos policías que habían llegado, y el empezó a lanzarle puñetazo, los policías lograron someterlo y lo montaron en su patrulla…”. A los folios 10 y 11 de la presente causa Acta de Inspección Ocular de fecha 07-02-2008, practicada por el Agente NORMAN TRIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: CENTRO DE CONEXIONES MOVILNET, UBICADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL VISTA MAR, AVENIDA INTERCOMUNAL, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA, fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO GONZALEZ, por lo que este Tribunal DECRETA para el mencionado ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO GONZALEZ, la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima. Y se impone como Medidas de Aseguramiento los establecidos en el Artículo 87 Ordinal 5 de la ley tal y como lo son: La prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o residencia. Remítase oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado, una vez que se haga efectiva la libertad. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: JOSE GREGORIO SOLORZANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.451, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 15/03/1979, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE MANUEL SOLORZANO (V) y de OMAIRA GONZALEZ (V), residenciada en: Molorca, Calle Principal, Casa N° 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Especial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, ENCARGADO
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ