REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-010405
ASUNTO: BP01-P-2006-010405

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida a la imputada MARÌA DE LOURDES SALAZAR NARVÀEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.305 con domicilio en la Ciudad Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno del los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (Droga del CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso de SESENTA Y OCHO CENTÈSIMAS DE GRAMO (O,68 gs), COCAINA BASE. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO R. REYES , actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 27 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ/ 591-2006, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARÌA REVILLA PÈREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 27 de Diciembre del año 2.006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser SESENTA Y OCHO CENTÈSIMAS DE GRAMO (O,68 gs), COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida a los MARÌA DE LOURDES SALAZAR NARVÀEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.305 con domicilio en la Ciudad Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno del los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÒMEZ