REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004515
ASUNTO : BP01-P-2007-004515
Vista la acusación presentada por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.633.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Parqueo, hijo de la ciudadana JOSE ANTONIO MILTORES y MERY RODRIGUEZ domiciliado en lechería, Calle 6, Casa N° 05-47, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TORTAS DORAS.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
Siendo las cuatro y veinte de la tarde del día 29/10/2007, encontrándose los funcionarios SUB-INSPECTOR JESUS GARCIA y EL AGENTE JOSE VELASQUEZ, ambos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja Lechería Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad 213, al momento que se desplazaban por el Barrio Rómulo Gallegos, Avenida Principal adyacente a Farmatodo de Lechería, cuando de manera intempestiva un ciudadano hizo señas a la comisión policial para que detuvieran la marcha de inmediato se le acerco manifestando que un sujeto de nombre GUSTAVITO, se encontraba cometiendo un hecho delictivo en el interior del Local Tortas Doras una vez obtenida la información los funcionarios se acercaron al lugar donde se presume se estaba cometiendo el delito pudiendo avistar a el sujeto señalado, siendo reconocido inmediatamente por la comisión puesto que en reiteradas ocasiones a estado detenido en el comando, este coloco en el piso una caja de herramientas que levaba consigo, aun dentro del local le dieron la voz de alto, sin hacer caso al llamado por los funcionarios, adoptando una actitud agresiva y vilipendiando la comisión en vista de la situación los funcionarios se vieron en la necesidad de ingresar al interior del local, saltando por un pequeño muro, procediendo este sujeto a escalar una pared tratando de alcanzar la calle, lo que fue inútil debido a que se lanzo en el techo de la casa y fue a dar en el piso, cayendo dentro de la misma casa y causándose cortaduras en la cara, en ese momento cuando se le practico la aprehensión y a los breves momentos se presento una ciudadana quien dijo vivir en ese lugar, quien abrió el candado de la puerta principal para trasladar a este a la unidad de radio patrullera, conjuntamente con los objetos recuperados por cuanto se trata de la evidencia de dicho procedimiento, en el lugar se presento un ciudadano quien reconoció la caja de las herramientas que el sujeto, momentos antes había colocado en el piso manifestando que la misma era de su propiedad, imponiendo al aprehendido de sus derechos, del mismo modo la persona agraviada fue identificado como FREDDY JOSE PIMENTEL SANCHEZ, asimismo ubicaron a un testigo del hecho, siendo identificado como FRANCISCO RAFAEL MORENO… trasladando el procedimiento a la sede respectiva el agraviado y testigo, asimismo como lo recuperado, lo cual presenta las siguientes características una caja para guardar herramientas, de metal, color verde claro, contentivas de varias herramientas y tornillos de diferentes calibres, la persona detenida dijo ser y llamarse GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMER LUGAR : e admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia 2º el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de calificación hecho en este acto, y donde se le atribuye al imputado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 5º en relación con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TORTAS DORAS, por los hechos ocurridos en fecha 29-10-07; desistiendo en este acto con el debido respeto de la solicitud de la defensora publica penal de que se desestime el escrito acusatorio, de conformidad con el articulo 326 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma en virtud de que este tribunal decreto sin lugar la desestimación de la acusación, en consecuencia se declara sin lugar igualmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 04 del Código Orgánico procesal penal.-
SEGUNDO LUGAR: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como : EXPERTOS : Funcionarios WUILLIAN IVIMAS Y FLORENTINO ITRIAGA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas , penales y Criminalisticas, sub-delegación, Barcelona.- Funcionario RAMOS CARELIA, , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas , penales y Criminalisticas, sub-delegación, Barcelona.- TESTIMONIALES: funcionario JESUS GARCIA y agente JOSE VELÑASQUEZ, adscritos a la Policía Municipal de Urbaneja.- FREDDY JOSE PIMENTEL SANCHEZ, victima de los hechos.- FRANCISCO RAFAEL M ORENO, testigo presencial de los hechos.- DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº.- 4825, de fecha 14-11-07, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº.- 943 de fecha 20-11-07 y EVIDENCIA MATERIAL; 01 caja de herramientas, elaborada en metal, revestida en color verde, con la inscripción POLICE en color negro, se admite la adhesión que hiciera la defensora publica respecto a las pruebas presentadas por la representación fiscal.-
TERCER LUGAR: SE DECRETA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el articulo 264 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a su representado esto en virtud esta juzgadora ha revisado el sistema juris 2000, evidenciándose que el imputado de autos esta incurso en otros delitos por ante esta jurisdicción penal, por lo que se presume su mala conducta predelictual, y en consecuencia estimando esta juzgadora la presunción del peligro de fuga o la obstaculización del proceso, de conformidad co0n lo establecido en el articulo 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO LUGAR: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al hoy acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 5º en relación con el articulo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TORTAS DORAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO LUGAR; Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por la defensa pública penal y por la representación fiscal.-
SEXTO LUGAR: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.- Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS