REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004949
ASUNTO: BP01-P-2007-004949

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de representante legal del imputad JULIO CÈSAR HERNÀNDEZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de Cuarenta y Cinco (45) días; fundamentándose la Defensora en lo referente a la extensión que su defendida se encuentra sometido a un régimen de presentación cada (15), y actualmente se encuentra laborando en la Empresa TOCAR S.R.L y se le hace dificultoso el cabal cumplimiento de las obligaciones tanto laborales como las impuestas por este Tribunal; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 25 de Noviembre del año 2007, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 26 de Noviembre del año 2007, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado JULIO CÈSAR HERNÀNDEZ modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo CÚMPLASE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÒMEZ