REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006760
ASUNTO: BP01-S-2003-006760
Visto el escrito interpuesto por el DR. JOSE DANIEL PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL GAITAN BORRERO Y LUIS ALFREDO PULIDO CANTOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20/03/1990, Comando de Vigilancia Costera N° 907 Comando Punta Meta, acordó abrir la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 20 de Marzo de 1990, hasta la presente fecha han trascurrido más de DIECISIETE (17) AÑOS, de lo que se desprende la notoriedad extensiva del lapso del tiempo que ha pasado desde el momento en que se inicio la presente averiguación sumaria hasta el día de hoy sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de de los ciudadanos JOSE MANUEL GAITAN BORRERO Y LUIS ALFREDO PULIDO CANTOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ.