REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000648
ASUNTO: BP01-P-2008-000648

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano DIÓGENES GUILLERMO ESPIN BASS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.012.684, de 51 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio del Oficinista, residenciada en La Avenida Arizaleta, Bloque Nº 01, apartamento 0003, planta Baja; Urbanización Los Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"… Todo Parte de una detención ilegal que practicaron en contra de mi hijo LUIS GUILLEMO ESPIN MOSQUEDA, a principio del año 2007 por parte de funcionarios adscrito a la Policía municipal de Sotillo, es el caso pues que la noche de su detención a él lo iban a dejar en libertad por no estar incurso en ningún delito, pero sorpresivamente el cuerpo Policial recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano Alcalde NELSON MORENO, el cual les insto a no soltar al muchacho, y aun estando detenido por sus ordenes el referido Alcalde posteriormente se dirigió con una manifestación a la sede del Ministerio Público, a solicitarle a la Fiscal que llevaba el caso, una Medida Privativa de Libertad alegando resistencia de parte de mi hijo a la Autoridad Policial, estando mi citado hijo detenido las actas policiales fueron amañadas colocándole una supuesta Droga, que jamás le habían encontrado, ahora bien, a mi hijo le dieron una Medida Cautelar de Libertad por lo que el día sábado 26 de Enero salio de su cautiverio, pero es el caso que en los actuales momentos el y todos nosotros vivimos un estado de temor e incertidumbre por cuanto que supimos por parte de nuestro abogado que a mi hijo la próxima vez que lo capturen lo van a matar y todo esto lo sabe el abogado por que así se lo comunico otra persona (Un funcionario Policial). Por todo lo antes expuesto y por el gran miedo de que somos objetos es por lo que solicito en nombre de mi hijo y del mio propio que se le tramite una MEDIDA DE PROTECCION, a su favor y que la misma sea extensiva a mi persona y mi esposa JOSEFA MOSQUEDA DE ESPIN, a mis hijas MAYROVI ESPIN MOSQUEDA, MARBELLINE ESPIN MOSQUEDA, a mi nieto DIONEL RODRIGUEZ ESPIN…, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano DIOGENES GUILLERMO ESPIN BASS, extensiva a su Hijo LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, su esposa JOSEFA MOSQUEDA DE ESPIN, a mis hijas MAYROVI ESPIN MOSQUEDA, MARBELLINE ESPIN MOSQUEDA, a mi nieto DIONEL RODRIGUEZ ESPIN… pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadano DIOGENES GUILLERMO ESPIN BASS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano DIOGENES GUILLERMO ESPIN BASS, extensiva a su Hijo LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, su esposa JOSEFA MOSQUEDA DE ESPIN, a mis hijas MAYROVI ESPIN MOSQUEDA, MARBELLINE ESPIN MOSQUEDA, a mi nieto DIONEL RODRIGUEZ ESPIN.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ODALYS MARIA VALDIVIEZO DIAZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ellos.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Guanta del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ