REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001273

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando con él carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 453 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inició la presente averiguación en fecha 22-03-2005, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante acta policial suscrita por el funcionario RODOLFO BORRAZ, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, en compañía del funcionario Cabo Segundo (PA) José Macuare, logramos avistar a un ciudadano merodeando dichas instalaciones hospitalarias, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, quien se identificó como LUIS BELTRAN CAMPOS LAO… seguidamente nos comunicamos vía radiofónica con el Sistema integrado de información policial (SIPOL) de nuestro comando, donde fuimos atendidos por el operador de guardia, Cabo Primero (PA) Pablo Quintero, a quien le suministramos los datos del ciudadano en mención, quien nos informó a los pocos minutos que el ciudadano antes descrito presentaba una solicitud según expediente N° 668-93, oficio Nro. 2.256, de fecha 31-05-2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, por el delito de HURTO GENERICO COMUN y orden de captura sin número de fecha 07-06-2000, informando el operador no poder imprimir dicha información debido a falla en el equipo, se procedió a la APREHENSION FORMAL del precitado ciudadano…”.
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal, considera que de acuerdo al contenido de las mismas y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en principio se tiene como cierto la comisión de unos de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 453 del Código Penal, pero en vista que han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, desde que se emitió la orden de captura por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, según expediente N° 668-93, oficio N° 2.256, de fecha 31-05-2000, hasta el día que se coloca a la disposición de este Tribunal de Control N° 03, es por lo que evidentemente estamos en presencia de una acción penal prescrita, en virtud de lo establecido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano derogado, donde se regla la prescripción por tres (03) años, si el hecho punible solo acarrea prisión por tiempo de cuatro (04) a ocho (08) años; por lo que el momento procesal para intentar un ejercicio de la acción en base al acto conclusivo por acusación, se encuentra imposibilitado por la institución jurídica de la prescripción ordinaria ello de conformidad con lo previsto en el articulo 110 del código penal, por lo que mal podría el Ministerio Publico dictar un acto conclusivo de acusación activando el aparato judicial; es por lo que mas ajustado a derecho seria DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 0rdinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ