REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005058
Vista la solicitud de sobreseimiento presentado por ante este Tribunal de Control por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscales Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda, a favor del funcionario de apellido PEREZ (Presunto funcionario policial de Polisotillo), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, en agravio de FELIX RAMON REQUENA, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir, previamente observa:.
HECHOS
En fecha 21 de marzo de 2005, se formuló formal denuncia por ante este la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, por el ciudadano FELIX RAMON REQUENA, en contra de un presunto funcionario de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, el cual lo hace de la siguiente manera: “Un policía llamado Pérez, me ha molestado muchas veces, me pide factura cuando me ve porque yo nunca le he querido dar plata, y ahora poco me montó en un carro libre y le dijo al chofer que yo le voy a pagar a el cuando cobre, pero como no cobré dejé un depurativo en el modulo de la Policía que está en el Terminal y cuando fui a pagar la carrera no estaba el depurativo ni el Policía Pérez, cuando el me volvió a ver me dijo que le pagara a el porque sino me dejaba preso por el pago…después le dije que si quería que le pagara que me buscara el depurativo y lo que hizo fue insultarme y me dijo que con el tenía que estar bien, porque el es el que manda en el Terminal, que me iba a dar una tregua y el viernes pasado cuando me vio me llamó y me dijo que me sentara y que no me iba hasta que le pagara los diez mil bolívares, entonces tuve que pagarle el dinero y no me dio el depurativo, además me dijo que me daba un tiro y me sembraba una pistola, este funcionario cada vez que me ve me hostiga y me pide factura de todo lo que tengo y me pone mal delante de la gente”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el ciudadano FELIX RAMON REQUENA, compareció por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en materia de Salvaguarda, en contra de un funcionario de apellido Pérez, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, y no habiendo otro testigo hábil u otras pruebas que prima facie contribuyan a la constatación de tales afirmaciones, lo elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputar al denunciado por la comisión del tipo penal denunciado, ni por la comisión de ningún otro hecho punible; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de ELVIS RAFAEL AMAYA MARRENO, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del funcionario de apellido PEREZ (Presunto funcionario policial de Polisotillo), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, en agravio de FELIX RAMON REQUENA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ