REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008677
ASUNTO: BP01-P-2006-008677
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GERARDO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.250.310, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, Profesión u Oficio obrero, y residenciado en la Calle Cuatro, Carrera 6, Casa N° 5-03, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado GERARDO RAFAEL SALAZAR SALAZAR le fue acordado en fecha 14-09-2006, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, bajo una presentación de cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que desde el 15-11-2006 el mismo no se ha vuelto a presentar, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, al imputado GERARDO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, Primer Aparte del Código Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, al imputado: GERARDO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, Primer Aparte del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ