REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005148
ASUNTO: BP01-P-2007-005148

Visto el escrito presentado por el ciudadano FLANKLIN JOSÈ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 286.255, de este domicilio, mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo presuntamente de su exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1991, Color: ROJO, Placas: XPN-665, Serial de Carrocerías: AE928808408, Serial de Motor: 4A2198799, Uso: PARTICULAR; éste Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo con el formato número 4401309 y número de tramite 23451690, de fecha 22 de Abril de 2.004, a nombre del ciudadano JOSÈ GILBERTO PÈREZ DÌAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V06167100 y correspondiente al vehículo de las mismas características arriba mencionadas.
SEGUNDO: Consta en autos documentos de Compra-Venta, suscritos por los ciudadanos JOSÈ GILBERTO PÈREZ DÌAZ y DANIEL GONZÀLEZ LEÒN, debidamente autenticado en fecha 20 de Julio del año 2.004, ante la Notaría de la Victoria, Estado Aragua; y documento entre el ciudadano DANIEL GONZÀLEZ LEÒN y FLANKLIN JOSÈ SUBERO, debidamente autenticado en fecha 29 de Julio del año 2.004, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotados el primero de ellos bajo el Nº 69, Tomo 69 y el segundo anotado bajo el Nº 10, Tomo 73, de los libros respectivos llevados por esas Notarias.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto RAMÌREZ MEJÌAS LUI, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional número 7, Destacamento número 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual señala que la Placa del Serial BODY, signado con los dígitos AE928808408, presenta signo físico de Remoción, por lo que se determino PLACA SUPLANTADA y SERIAL FALSO, Serial de Carrocería signado con los dígitos AE928808408, presenta signo de alteración y devastación de su serial Original, por un objeto de mayor o menor cohesión, su sistema de impresión troquel bajo relieve, se sometió área alterada a activación con componente químico FRAY, no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y Serial FALSO, el Serial del Motor signado con los dígitos 4A2198799, presenta signo de alteración y devastación de su serial Original, por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, su sistema de impresión troquel bajo relieve, de identificación, se sometió área alterada a activación con componente químico FRAY, no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área ALTERADA SERIAL FALSO; las PLACAS matriculas signadas con lo dígitos XPN- 665, presenta corte por todo el borde de su troquel, su fondo es una lámina de color blanco, por lo que se determinan PLACA Y SERIAL FALSO, los datos del vehículo fueron verificados por el Sistema Policial, el cual registra en el Setra y no posee requerimiento alguno.
CUATRO: Cursa igualmente en autos Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 14 de Noviembre del 2007, practicada por el Experto en Investigación, Serialización y Documentación, Cabo Segundo RAMÌREZ MEJIAS LUIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional número 7, Destacamento número 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada a Un (1) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÌCULO con el formato número 4401309, número de tramite 23451690, Autorización número 1270EY643154, a nombre del ciudadano JOSÈ GILBERTO PÈREZ DÌAZ, el cual identifica al vehículo objeto de la presente solicitud, dando como resultado que el documento no aplica criptografía, las cuales fueron verificada dando como resultado información que no coincide con las especificaciones que describe el documento soportadas por el ente emisor Ministerio de infraestructura, (MINFRA); determinándose que es FALSO del Organismo emisor Ministerio de infraestructura, (MINFRA. De igual forma se determino que el documento recibido en estudio, se considera en cuanto al papel FALSO y llenado FALSO. Los Código de barras presenta sus acabados FALSOS, proporcionando resultados negativos de información y valor del documento.
QUINTO: A criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera ésta que una vez comprobada sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, este Juzgado del análisis de la apreciación de la sala observa en el presente caso que no se encuentra probada la titularidad sobre dicho vehículo, por cuanto al someterse las áreas alteradas a la activación del componente químico FRAY, no se obtuvo resultados positivos; aunado que el Certificado de Registro de Vehículo es FALSO, el PAPEL es FALSO, los CÓDIGOS de BARRAS, presenta sus acabados FALSOS, es por lo que crea duda razonable de la verdadera identificación del vehículo, por consiguiente, en virtud de las múltiples irregularidades, se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO objeto de la solicitud.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FLANKLIN JOSÈ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 286.255, de este domicilio sobre la Entrega Material del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1991, Color: ROJO, Placas: XPN-665, Serial de Carrocerías: AE928808408, Serial de Motor: 4A2198799, Uso: PARTICULAR. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
FLORDDY GÒMEZ