REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000673
ASUNTO: BP01-P-2008-000673
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.908.361 de 33 años de edad, residenciado en Urbanización El Frio, Calle 4, Nº 05, Avenida Bolivar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. HECTOR JOSE MARTINEZ VELIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913..174, de 30 años de edad, residenciado en Avenida Cumanagotos, Sector II, Brisas del Mar, Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui. ALEXIS ANTONIO LEIVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.983, de 42 años de edad, residenciado en Urbanización Yulesca, Calle Nº 05, Nº 197, Barcelona, Estado Anzoátegui. DOUGLAS RAMON BETANCOURT OSUNA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.432.776, 34 años de edad, residenciado en Urbanización Boyaca III, Calle Nº 08,Vereda Nº 58, Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui. JESUS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.074.748, de 31 años de edad, residenciado en Las Delicias, Calle Los Tubos, S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. JESUS BAUTISTA BASTARDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.188.245, de 54 años de edad, residenciado en el Paraíso, Calle Salon, Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ELIA BARSIH SAYEK, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.863.230, de 31 años de edad, residenciado en Avenida 5 de Julio, Edificio Simón, Piso 1, Apto Nº 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. AMADOR JOSE PLANCHEZ BEJARANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.213, de 29 años de edad, residenciado en La Delicias, Calle Altamira cruce con la Unidad, Casa Nº 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS ANDRES PLANCHEZ BEJARANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.076, de 38 años de edad, residenciado en Calle Pinto Salinas, Nº 11, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
“ Es el caso que desde hace tiempo estamos siendo objeto de extorsiones y chantajes de partes de los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Puerto La Cruz y a la Policía del Municipio Sotillo, ya que somos trabajadores ( LOS LLAMDOS PIRATAS), informales del volante recogiendo pasajeros en las adyacencias del Terminal Terrestre de Puerto La Cruz, quienes se dirigen a distintos puntos de la Geografía Nacional, pues esos funcionarios (FISCALES DE TRANSITO Y POLIICAS DE SOTILLO) esperan con ansiedad que nosotros carguemos los pasajeros en los respectivos vehículos de carga, y estando nosotros con los fiscales y policías en sus oficinas ellos nos dicen cínicamente ¿Qué PREFIEREN USTEDES PAGAR LAS RESPECTIVAS MULTAS O BAJARSE DE LA MULA ¿, todo ello en detrimento de nuestros ingresos familiares ya que cada vez que nos tenemos que bajar de la mula dejamos muchas veces de comprar lo necesario para nuestras respectivas casas, ahora bien, es de acotar que esos funcionarios nos matraquean todos los dias del mundo y si no les damos lo que piden se afincan en establecer y aplicar las multas, muchas veces de forma amañadas. Por todo lo antes expuesto por nosotros y por el gran estado de incertidumbre y de impotencia económica es por lo que solicitamos que nos tramiten una medida de protección a nuestro favor, en la Dirección del Terminal Terrestre de pasajeros de Puerto La Cruz. Es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ GUEVARA, HECTOR JOSE MARTINEZ VELIZ, ALEXIS ANTONIO LEIVA, DOUGLAS RAMON BETANCOURT OSUNA, JESUS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, JESUS BAUTISTA BASTARDO, ELIA BARSIH SAYEK, AMADOR JOSE PLANCHEZ BEJARANO y CARLOS ANDRES PLANCHEZ BEJARANO, pudieran ser, el patrullaje en el Terminal Terrestre de Pasajeros de Puerto La Cruz, donde laboran las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido lugar, una vigilancia continua en dicho sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas, los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ GUEVARA, HECTOR JOSE MARTINEZ VELIZ, ALEXIS ANTONIO LEIVA, DOUGLAS RAMON BETANCOURT OSUNA, JESUS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, JESUS BAUTISTA BASTARDO, ELIA BARSIH SAYEK, AMADOR JOSE PLANCHEZ BEJARANO y CARLOS ANDRES PLANCHEZ BEJARANO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.908.361 de 33 años de edad, residenciado en Urbanización El Frio, Calle 4, Nº 05, Avenida Bolivar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. HECTOR JOSE MARTINEZ VELIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913..174, de 30 años de edad, residenciado en Avenida Cumanagotos, Sector II, Brisas del Mar, Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui. ALEXIS ANTONIO LEIVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.983, de 42 años de edad, residenciado en Urbanización Yulesca, Calle Nº 05, Nº 197, Barcelona, Estado Anzoátegui. DOUGLAS RAMON BETANCOURT OSUNA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.432.776, 34 años de edad, residenciado en Urbanización Boyaca III, Calle Nº 08,Vereda Nº 58, Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui. JESUS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.074.748, de 31 años de edad, residenciado en Las Delicias, Calle Los Tubos, S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. JESUS BAUTISTA BASTARDO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.188.245, de 54 años de edad, residenciado en el Paraíso, Calle Salon, Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ELIA BARSIH SAYEK, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.863.230, de 31 años de edad, residenciado en Avenida 5 de Julio, Edificio Simón, Piso 1, Apto Nº 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. AMADOR JOSE PLANCHEZ BEJARANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.213, de 29 años de edad, residenciado en La Delicias, Calle Altamira cruce con la Unidad, Casa Nº 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS ANDRES PLANCHEZ BEJARANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.076, de 38 años de edad, residenciado en Calle Pinto Salinas, Nº 11, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ GUEVARA, HECTOR JOSE MARTINEZ VELIZ, ALEXIS ANTONIO LEIVA, DOUGLAS RAMON BETANCOURT OSUNA, JESUS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, JESUS BAUTISTA BASTARDO, ELIA BARSIH SAYEK, AMADOR JOSE PLANCHEZ BEJARANO y CARLOS ANDRES PLANCHEZ BEJARANO, en condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores del Terminal Terrestre de Pasajeros de Puerto La Cruz, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.
nc