REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005070
ASUNTO: BP01-P-2007-005070

Vista la solicitud presentada por las DRAS. MILDA ROBLES GACON Y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
En fecha 24/05/2004, se recibió oficio N° 3112-04 de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde remite a esta Fiscalia Quinta con competencia en Salvaguarda, escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano HACTOR CENTENO, quien expone lo siguiente: “…En fecha 06/05/2004, en horas de la mañana del despacho de la ciudadana Abogada Carla Escobar Díaz, Secretaria del Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur MC Gregory y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fue hurtado el libro diario, existiendo la presunción que fue dicho ilícito penal contra el patrimonio público del Poder Judicial, fuera perpetrado por el también profesional del derecho Antonio González, siendo necesario acotar que el nombrado profesional del Derecho, en la emisora radial 98.5 y Sonora de esta localidad, modera un programa “Cuanto vale un Juez”, a través del mismo ha proferido una serie de amenazas y descalificaciones contra mi entorno familiar y mi propia persona, llegándose al extremo de valerse de un menor de edad para hacerme llegar una nota…en fecha 06/05/2004, tales hechos fueron denunciados por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Anaco…pido que previo el cumplimiento de las formalidades de rigor se intervenga mi teléfono CANTV, cuyo N° es 0282-424-86-54, pues he estado recibiendo vía telefónica amenazas e insultos, los cuales se han hecho extensivas a mi entorno familiar.
Cursa en la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2004, tomada al ciudadano Centeno Héctor José.
Acta de Entrevista de fecha 12/11/2004, tomada al ciudadano Centeno Héctor José.
Acta de Entrevista de fecha 05/10/2004, tomada a la ciudadana Rondón Medina Maritza Josefina.
Acta de Entrevista 08/10/2004, tomada al ciudadano Luis Gilberto Martínez Centeno.
Acta de Entrevista de fecha 11/10/2004, tomada al ciudadano Arévalo Thomas Rafael.
Acta de Entrevista de fecha 11/10/2004, tomada a la ciudadana Vargas Velásquez Yoledat.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:
“… Vistos los elementos analizados, los hechos relatados e investigados, se desprende que por cuanto solo se dispone de meras conjeturas, sin pruebas que prima facie contribuyan a la constatación de tales afirmaciones; los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputar al denunciado por la comisión del tipo Penal denunciado, ni por la comisión de ningún otro hecho punible; es por estas razones que este despacho Fiscal considera solicitar el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que se evidencia en las diligencias ordenadas que dichas resultas no son imprescindibles en la solución del presente asunto, y en consecuencia da como resultado la imposibilidad de la interposición de un Escrito de Acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación dado a que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento del imputado ROSMEL EULISES MARIN GUTIERREZ.
En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado. ASI SE DECLARARÁ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ