REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-013385
ASUNTO: BP01-S-2004-013385
Vista la solicitud presentada por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MANUEL JACINTO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° 643.647, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
En fecha 04-09-2004, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, le practicaron la detención al ciudadano MANUEL JACINTO GALINDO, en la Autopista Rómulo Betancourt, Kilómetro 52, Sector Puente Ayala, de esta ciudad, por supuestamente haber arrollado al ciudadano FLORENCIO BRACAMONTE, de acuerdo con accidente de transito de tipo arrollamiento de peatón con muerto.
Se ordenó la correspondiente investigación en fecha 05/09/2004, con el objeto de determinar la veracidad de los hechos, de la cual se cuenta con los siguientes elementos:
1. Acta Policial de fecha 04-09-2004, suscrita por el funcionario Cabo II GEOVANNY MENDEZ DOMINGUEZ, adscrito al puesto de vigilancia de Transito Terrestre de la Unidad estatal N° 21, y quien deja constancia de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano MANUEL JACINTO GALINDO, por arrollamiento al ciudadano FLORENCIO BRACAMONTE.
2. Acta de Entrevista de fecha 22-09-2004, tomada ante el Despacho de la Fiscalia Segunda de Anzoátegui a la ciudadana MARIA ALEJANDRA YAGUARACUTO AGUILARTE.
3. Acta de Entrevista de fecha 22-09-2004, tomada ante tomada ante el Despacho de la Fiscalia Segunda de Anzoátegui al ciudadano MAESTRE VELASQUEZ ALBERTO RAFAEL.
4. Orden de Inicio de Investigación de fecha 05-09-2004, emitida por la Fiscalia Segunda de este estado, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, con el fin de practicar todas las diligencias pertinentes para lograr la veracidad de los hechos.
5. Acta de de Levantamiento de Cadáver de fecha 04-09-2004, emitida del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Barcelona.
6. Croquis del Accidente de fecha 04-09-2004, suscrito por el funcionario Distinguido DEGNIS ALVARADO.
7. Experticia Técnica del Vehículo de fecha 06-09-2004, suscrita por el funcionario CARLOS ACEVEDO.
8. Escrito consignado por el ciudadano MAESTRE VELASQUEZ ALBERTO RAFAEL, quien manifestó ser testigo presencial del hecho.
9. Escrito consignado por la ciudadana YAGUARACUTO GUILARTE MAYRA ALEJANDRA, quien manifestó ser testigo presencial del hecho.
10. Protocolo de Autopsia de fecha 05-04-2004, practicada por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:
“… Vistos los elementos analizados, los hechos relatados e investigados, se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos; es por estas razones que este despacho Fiscal considera solicitar el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MANUEL JACINTO GALINDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado MANUEL JACINTO GALINDO.
En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MANUEL JACINTO GALINDO, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no de conformidad con el ordinal 1° como lo solicita la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Por cuanto se concluye que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. ASI SE DECLARARÁ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado MANUEL JACINTO GALINDO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ