REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000398
ASUNTO: BP01-P-2008-000398
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL BLANCA, según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24/12/2006, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Dirección General, inicio averiguación por la comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, de la cual se conoció mediante Denuncia Común interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL BLANCA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Hoy 24/12/2006, a las 02:30 PM., yo subí a la parte de arriba de la casa para revisar los aires acondicionados y me di cuenta que tenia la tapa del gusanillo dañada, le dije al hijo del ciudadano CARLOS CARRION, que le dijera a su papá que no me dañara mas los aires, ya que en otras ocasiones (02 veces) me los ha echado a perder, al rato se presentó CARLOS, a reclamarme que me pasaba, me agredió verbal y físicamente, yo trate de esquivarlos, fue entonces cuando el saco un revolver calibre 38, Smith Wilson, Cacha Grande, Color Negro y me apuntó a la cabeza, diciéndome que me arrodillara que me iba a matar, en ese momento se metió en el medio GUSTAVO AMAYA BLANCA, le gritó que no disparara, fue entonces cuando el se fue diciéndome que iba a romper todos los aires y yo me metí al negocio…”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que los hechos narrados en la denuncia, pudieran estar encuadrados dentro de un probable delito de instancia de parte agraviada, como es el delito de AMENAZAS, y que nuestra legislación lo contempla en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, cuya persecución penal no corresponde al Ministerio Público; razones que hacen concluir a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL BLANCA, en virtud que los hechos son a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ