REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000408
ASUNTO: BP01-P-2008-000408

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE CARABALLO MENDEZ, según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22/02/2007, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Dirección General, inicio averiguación por la comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, de la cual se conoció mediante Denuncia Común interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE CARABALLO MENDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Tengo un hermano de nombre ADRIAN RAFAEL GONZALEZ, que estaba desaparecido desde hace aproximadamente 20 años, hasta dos años que reapareció y nos ha amenazado a mi madre de nombre EXEQUIELA MENDEZ, diciéndonos que nos va a matar y a mi madre le dice que la va a matar y a mi madre le dice que la va a violar…”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que los hechos narrados en la denuncia, pudieran estar encuadrados dentro de un probable delito de instancia de parte agraviada, como es el delito de AMENAZAS, y que nuestra legislación lo contempla en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, cuya persecución penal no corresponde al Ministerio Público; razones que hacen concluir a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE CARABALLO MENDEZ, en virtud que los hechos son a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ