REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000732
ASUNTO: BP01-P-2008-000732

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la DRA. KARINA LÒPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana VELASQUEZ MILLAN ADRIANA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.552, de conformidad con lo establecido en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Enero del año 2006, se recibió, escrito de denuncia interpuesta por ante esa Fiscalía por la ciudadana VELASQUEZ MILLAN ADRIANA ISABEL, quien denunció lo siguiente: “..Yo vengo a denunciar a la ciudadana ISIS CAROLINA VIVAS, ya que esta ciudadana nos amenazo de muerte a mi y a mi marido, y me dijo que donde me viera mi iba a caer a golpes...”
SEGUNDO: Fundamenta la Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que los hechos denunciados se trata de Amenaza, enjuiciable a instancia de parte agraviada, motivo por el cual la Representación Fiscal solicita la Desestimación de la presente Denuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman ISIS CAROLINA VIVAS, están referidos a amenazas ya que no se a materializó ninguna acción que revista carácter penal, y en tal sentido estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal KARINA LÒPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ISIS CAROLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº Nº 15.154.552, y en consecuencia se ordena, la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Notificaciones. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GÒMEZ