REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000289
ASUNTO: BP01-P-2002-000289
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262, ORDINAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JESUS RAMON LINARES REYES, venezolano, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-02-1976, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.289.047, residenciado en: CALLE 4, CASA Nº 04-31, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JESUS RAMON LINARES REYES y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, y revisada la presente causa se observa que este Tribunal de Control decretó a favor del imputado JESUS RAMON LINARES REYES, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que previa revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado JESUS RAMON LINARES REYES, no cumple con el Régimen de Presentaciones impuestos desde el 29/06/2006, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas en fecha 30/04/2002, por este Despacho al Imputado ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, Ordinal 3º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se logre la CAPTURA DEL IMPUTADO JESUS RAMON LINARES REYES. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 30/04/2002, al imputado JESUS RAMON LINARES REYES, ya identificados en actas procesales, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.