REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000816
ASUNTO: BP01-P-2008-000816
Revisadas como han sido exhaustivamente cada una de las actas que componen las presentes actuaciones, este Tribunal a observado, una vez oído al presunto imputado JOSÈ GREGORIO ZABALA , titular de la cédula de identidad Nº 10.042.068, presentado por ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta misma Jurisdicción, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD donde este Juzgado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado, en virtud que habían suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado arriba mencionado es presunto autor o participe del delito supra señalado en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual le correspondió quien aquí decide conocer de la presente causa por Distribución y por cuanto la misma fue presentada por ante este Circuito Penal por el Fiscal Noveno del Ministerio Público; aunado de garantizar el Debido Proceso el Derecho a la Defensa y a una Tutela Judicial Efectiva y así proteger los Derechos al Estado.
En virtud de lo consagrado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya cometido. Por lo que se debe establecer que la competencia es aquella por la cual el Juez competente queda investido del poder-deber de conocer y juzgar de un determinado asunto penal a causa de la sede, en que el Juez está habilitado para ejercer la Jurisdicción, en otras palabras, conocer y juzgar un determinado delito a causa de la relación entre el lugar del hecho punible o del reo y el lugar en que el Juez ejerce su Jurisdicción.
Por otra parte, el artículo de la Ley Adjetiva Penal establece: El Juez que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del Territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto este Código.
Siguiendo este mismo orden de idea, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
En vistas de las actas procesales que conforman la causa Nº BP01-P-2008-000816, el acto del delito fue perpetrado en la Jurisdicción de El Tigre, Estado Anzoátegui; siendo este último el más idóneo de conocer dicha causa por lo antes planteado.
Igualmente el Tribunal a observado de la revisión de las presentes actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado JOSÈ GREGORIO ZABALA, que se inició el presente procedimiento en virtud de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la Población de Pariaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, encontrándose los funcionarios intervinientes del procedimiento en labores del Servicios de Inteligencia
Por lo que con las presentes actuaciones o investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la Población de Pariaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, se determina con claridad y precisión declinar la presente causa a los Tribunales competentes de la Jurisdicción del Tigre del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que
la competencia del Territorio se justifica por "El principio de que los Tribunales son sedentarios", en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones y así lo determina el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que los jueces no podrán oír en juicio ni despacho, en asunto de su competencia sino en el lugar destinado para el Tribunal, a no ser para los actos respecto a los cuales acuerden previamente otra cosa de oficio o a petición de las partes.
Autores como CHIOVENDA y CARNELUTTI, coinciden en señalar que la competencia se trata de la medida de Jurisdicción en la medida de esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente con la Constitución y las Leyes y en el presente caso de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado JOSÈ GREGORIO ZABALA titular de la cédula de identidad Nº 10.042.068, a quien se le enjuicia por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al Tribunal que corresponda en función de Control del Tigre de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; a donde se ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan, poniendo a su disposición al imputado JOSÈ GREGORIO ZABALA quien será trasladado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta la Policía Municipal de Pariaguan (Instituto Autónomo de la Policía Municipal Francisco de Miranda), Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines conducente y Notifique a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GÒMEZ