REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000028
ASUNTO: BP01-P-2001-000028

PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL

JUEZA: ALEXA GAMARDO RIVERO
FISCAL OCTAVO: DRA. IRASAL ACOSTA.
VICTIMA: LEONER DE JESÙS ARAY CHINA. (Occiso)
DEFENSO PRIVADO: ABG. FREDDY BRITO BARRIOS
SECRETARIA: ABG. FLRODDY GÒMEZ

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

RONNIE DANIEL MILLAN GARCIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.001.908, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, soltero, de Profesión u oficio, Comerciante, hijo de Inés Cipriano y de Ana Josefa García, residenciado en el Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa S/N° Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DESCRIPCION DEL HECHO
“..En fecha 02 de Enero del año 2001, en la Calle Principal S/N, en Aragua de Barcelona, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la Noche, el imputado ciudadano RONNIE DANIEL MILLAN GARCIA, en forma imprudente, negligente y con impericia manipuló un arma de su propiedad en presencia de los ciudadanos José Luis Aray China, Emil Johan Guerra y Leonel de Jesús Aray (occiso), este último recibió un disparo a nivel del Hemotórax Izquierdo, perdiendo la vida casi de manera instantánea…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El día 02 de Agosto del año 2006, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano RONNIE DANIEL MILLAN GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 411, del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ciudadano LEONEL DE JESÚS ARAY CHINA (Occiso), acordándole la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, durante un lapso de UN (1) AÑO por haber Admitido los Hechos, mediante la cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1).- El Acusado deberá residir en su dirección actual. 2).- Deberá presentarse por ante este Tribunal de Control o ante cualquier otra Autoridad que se decida cada Sesenta (60) días durante el tiempo de régimen de pruebas.
Se verificó en la Audiencia Oral de Cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14 de Febrero de 2008.
Cumplidos los formalidades de Ley de acuerdo a la Audiencia Oral, seguidamente la Ciudadana Jueza DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Y Acto seguido le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA IRASAL ACOSTA, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cedió la palabra al imputado, ROONY DANIEL MILLAN GARCIA, no sin antes de leerle el precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, y solicito el sobreseimiento igualmente le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, DR. FREDDY BRITO BARRIOS, quien expuso: “La defensa visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representada en fecha 02-08-2006, por cuanto se desprende del Sistema Juris, que la misma cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta a mi representado y a mi persona a los fines legales consiguientes. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima, quien expuso: “No tengo anda que decir. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 02-08-2006, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en contra del Ciudadano RONNY DANIEL MILLAN GARCIA quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensora pública penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. Este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RONNY DANIEL MILLAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL DE JESUS ARAY CHINA (OCCISO), en razón de la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia oficiándose a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al imputado de autos se le decretó el SOBRESEIMIENTO Y EL CESE DE LAS MEDIDAS, dejándose constancia que el este Tribunal publicara la decisión a la décima audiencia. Quedando las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Ordenándose remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se dejo constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Siendo las 12:10 de la tarde. SE DECLARO CERRADO EL ACTO, Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RONNIE DANIEL MILLAN GARCIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.001.908, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, soltero, de Profesión u oficio, Comerciante, hijo de Inés Cipriano y de Ana Josefa García, residenciado en el Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa S/N Aragua de Barcelona, Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL DE JESUS ARAY CHINA (occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se Registro y se Publicó. CUMPLASE
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GÒMEZ