REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-010322
ASUNTO: BP01-P-2006-010322
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES , actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida al imputado RODERICK ANTONIO LÀREZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.420 con domicilio en la Ciudad Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (Droga del CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso de UN GRAMO CON OCHENTA Y TRES CENTÈSIMAS (1,83 gs), COCAINA BASE. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO R. REYES , actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 27 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nº CO-LC-LR7-DQ/590-2006, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARÌA REVILLA PÈREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 15 de Diciembre del año 2.006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser (Droga del CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso de UN GRAMO CON OCHENTA Y TRES CENTÈSIMAS (1,83 gs), COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida al imputado RODERICK ANTONIO LÀREZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.420 con domicilio en la Ciudad Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÒMEZ