REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004561
ASUNTO: BP01-P-2007-004561
Vista la solicitud presentada por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON en su carácter de Fiscal Principal y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto comisionadas del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE “GOYITO” PORRAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
La presente causa se inicia en virtud de escrito de solicitud de investigación presentado por la ciudadana EVA MARIA GALLENT V, titular de la cedula de identidad N° 10.789.224, EN SU CARÁCTER DE Directora de la Política Social de la Alcaldía del Municipio Bruzual, expresando textualmente lo siguiente: “...Con fecha 09 de Agosto de 2003, el diario El Norte, pagina N° 29, apareció una columna de opinión denominada “BRUZUAL OPINA”, bajo la firma del ciudadano JOSE “GOYITO” PORRAS, en la misma hace los señalamientos: “Remate de medicinas. Julio Mengua denuncia que los empleados de la Alcaldía han pasado por varias farmacias de Clarines, vendiendo a bajos precios, medicamento que sobraron de los operativos médicos que realizo la Alcaldía; pero la gente de bajos recursos cuando va a la Alcaldía a solicitar medicamentos, le dicen con cara de perro que no hay ni una aspirina”. Observo ciudadano Fiscal, que lo aseverado por el señalado columnista, constituye una imputación publica de los hechos reñidos con la Ley contra la Corrupción, dicha aseveración enloda mi gestión como Directora de Política Social de la Alcaldía y me expone al escarnio, odio y desprecio publico, máxime cuando lo denunciado no es cierto. En virtud, de ello ocurro ante usted, a los fines de solicitar, como en defecto así lo hago, y en el ejercicio de un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ordene el inicio de la investigación penal correspondiente, por la imputación publica que ha hecho el ciudadano JOSE “GOYITO” PORRAS, en la antes identificada columna de opinión.”.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:
“… por cuanto solo se dispone de lo dicho por el referido periodista, sin otro testigo hábil u otras pruebas que prima facie, contribuyan a la constatación de tales afirmaciones elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para establecer la comisión del algún tipo penal imputable, es por estas razones que este despacho Fiscal considera solicitar el Sobreseimiento de la causa, seguida a JOSE “GOYITO” PORRAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación por los hechos denunciados, aunado a que no existen testigos de los hechos y con el solo dicho del denunciante no se puede atribuir responsabilidad, es decir que con los elementos investigados no se pudo demostrar que los investigados hayan incurrido en delito alguno contemplado en la Ley sobre la Corrupción, por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento de los imputados ut supra.
En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de JOSE “GOYITO” PORRAS, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado. ASI SE DECLARARÁ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE “GOYITO” PORRAS, virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación por los hechos denunciados, aunado a que no existen testigos de los hechos y con el solo dicho del denunciante, es decir que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación dado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles al imputado; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ