REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004588
ASUNTO: BP01-P-2007-004588

Vista la solicitud presentada por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON en su carácter de Fiscal Principal y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto comisionadas del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SONY PARUTA JOSE GREGORIO MALAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
En fecha 08 de Diciembre de 2006, compareció voluntariamente el ciudadano CARABALLO ROCHARD JOSE, titular de la cedula de Identidad N° 11.420.662, para denunciar a presuntos funcionarios, expresando textualmente lo siguiente: ..”Hoy como a la una y media de la mañana, estábamos frente a mi casa mi hermano Angel Luis Caraballo, mi esposa Francis Carrera y mi persona, cuando llegaron en un vehículo Explore color verde, tres funcionarios, se detuvieron frente a nosotros y le dijeron a mi hermano Angel Luis, que si no le conseguía quinientos mil bolívares a las cinco de la tarde, iba a regresar y lo iba a sembrar, porque como el SENIAT estaba cerrando negocios, el también estaba cerrando, de allí se fueron, es todo”.
Cursante al folio once de la presente causa, consta acta de entrevista de fecha 13 de Enero de 2005, correspondiente al ciudadano Inspector ZONNY JOSE PARUTA.
En fecha 26/03/2007, se libraron boleta de citación a los ciudadanos ANGEL LUIS CARABALLO y FRANCIAS CABRERA, a los fines de tomarles actas de entrevistas, en calidad de testigo de los hechos denunciados pero estos no comparecieron a la cita del día 02/04/2007 a las 10:00 horas de la mañana. Así mismo en fecha 10/05/2007, se libraron boleta de citación a los ciudadanos ANGEL LUIS CARABALLO y FRANCIAS CABRERA, a los fines de tomarles actas de entrevistas, en calidad de testigo de los hechos denunciados pero estos no comparecieron a la cita del día 17/05/2007 a las 02:30 horas de la tarde.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:
“… Vistos los elementos analizados, los hechos relatados e investigados, se desprende que por cuanto solo se dispone de lo dicho por el denunciante, si otro testigo hábil u otra prueba de prima facie contribuyan a la constatación de tales afirmaciones, los elementos de convicción recabados en la transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputar a los denunciados por la comisión del Tpio Penal denunciado, ni por la comisión de ningún otro hecho punible, es por estas razones que este despacho Fiscal considera solicitar el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos SONY PARUTA Y JOSE GREGORIO MALAVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación por los hechos denunciados, aunado a que no existen testigos de los hechos y con el solo dicho del denunciante no se puede atribuir responsabilidad, es decir que con los elementos investigados no se pudo demostrar que los investigados hayan incurrido en el delito de concusión en contra del denunciante, por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento de los imputados ut supra.
En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los imputados SONY JOSE PARUTA Y JOSE GREGORIO MALAVE, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado. ASI SE DECLARARÁ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados SONY JOSE PARUTA Y JOSE GREGORIO MALAVE, virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación por los hechos denunciados, aunado a que no existen testigos de los hechos y con el solo dicho del denunciante, es decir que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación dado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputado; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ