REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004649
ASUNTO: BP01-P-2007-004649

Vista la solicitud presentada por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su condición de Fiscales quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Salvaguarda, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CORINA PIERA DE BENGONA y GUSTAVO EDUARDO MARCANO ANTUNES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se recibieron actuaciones de las Fiscales quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Salvaguarda, por denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO SIGNORELLI en contra del ciudadano GUSTAVO EDUARDO MARCANO ANTUNEZ, la cual entre otras cosas señala: “acudo a denunciar en este acto la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en que se estaría incurriendo los ciudadanos GUSTAVO MARCANO y CORINA PIERA quienes se desempeñan en los cargos de Alcalde y de Directora de Planeamiento Urbano del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por cuanto han desplegado una serie de acciones con uso de la fuerza policial desproporcionada ejecutados por funcionarios de poli-urbaneja, que actuando por instrucciones del Gobierno Ejecutivo Municipal el día 18 de Octubre del en curso se instalaron en el Conjunto Residencial Marina del Rey….impidiendo labores de construcción en el referido conjunto……”
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:
“… Vistos los elementos analizados, los hechos relatados e investigados, se desprende que no existen elementos que puedan señalar que los imputados han incurrido en el delito de Abuso Genérico en contra del denunciante, es por estas razones que este despacho Fiscal considera solicitar el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos GUSTAVO MARCANO y CORINA PIERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación por los hechos denunciados, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a los imputados, por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los imputados GUSTAVO MARCANO y CORINA PIERA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado. ASI SE DECLARARÁ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados GUSTAVO MARCANO y CORINA PIERA, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación por los hechos denunciados, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a los imputado; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ