REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004852
ASUNTO: BP01-P-2007-004852
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Dr. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público de este Estado en la causa seguida a MARIO SANTOS GOTILLA PORTILLO, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de hechos punibles que encuadra en las previsiones establecidas en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente ( Pesca Ilícita) , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir la comisión de referido delito, en virtud del resultado de la investigación el hecho punible no es típico, por cuanto el acto no Reviste Carácter Penal, por no ser punible o el comportamiento es atípico, ya que la denuncia formulada no se perfecciono objetivamente como delito; por no constar en el expediente elementos de convicción que conlleven a determinada representación fiscal a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente.
Se inicio la presente causa de acuerdo a procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional- Puerto Píritu en la que informan que observaron a un ciudadano en una embarcación tipo bote, al acercarse se identificaron, luego le solicitaron permiso para revisar la embarcación donde constatamos que llevaba una atarraya y al lado derecho de la embarcación tendido en las aguas un tren de ahorque de (300) metros de largo aproximadamente por (02) de ancho y maya poligonal de nylon con (03) centímetros de diámetro, flotante de goma espuma y estralle de plomo…”.
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho imputado no es típico pues en la presente investigación se observó que no existen elementos de convicción que conlleven a determinada representación fiscal a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho; por cuanto el acto no Reviste Carácter Penal, por no ser punible o el comportamiento es atípico, ya que la denuncia formulada por los funcionarios no se perfecciono objetivamente como delito; por no constar en el expediente elementos de convicción que conlleven a la representación fiscal a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MARIO SANTOS GOTILLA PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al archivo judicial.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ